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Ferias y festivales
Subvenciones para apoyar ferias, festivales, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2023
Este texto es un resumen informativo. Rogamos lea la convocatoria oficial en el BOIB.
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1. Presupuesto
El crédito asignado a esta convocatoria es de 950.000€.
2. Objeto y finalidad
Esta convocatoria tiene por objeto apoyar ferias, festivales, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2023.
3. Líneas
Se establecen las siguientes líneas de subvención:
A. Empresas y autónomos.
B. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Cada línea tiene las siguientes modalidades:
a) Música
b) Audiovisual
c) Artes escénicas
d) Proyectos multidisciplinares
e) Artes visuales
f) Literatura, cómic e ilustración
g) Jornadas y encuentros de cultura y/o ciencia
h) Premios y concursos del ámbito de la cultura
Para optar a subvención es necesario que los eventos tengan programados, como mínimo, un 30% de artistas y agentes culturales de las Islas Baleares.
En el caso de eventos del ámbito audiovisual, deben tener programada al menos dos obras de las Illes Balears o bien garantizar la presencia de profesionales baleares del sector audiovisual en el marco de las actividades profesionales.
4. Beneficiarios
a) Para la línea A de empresas y autónomos.
Son beneficiarias de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Los beneficiarios deben estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural o bien deben tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.
b) Para la línea B de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Son beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
5. Gastos subvencionables
Hasta un 100% de gastos de programación de contratación de artistas y creadores de las Illes Balears. Hasta un 20% de gastos de contratación de artistas y creadores de fuera de las Illes Balears.
Hasta un 80% de los gastos de producción y comunicación.
Hasta un 100% de los gastos de organización de las jornadas profesionales.
6. Importe
El importe máximo de esta convocatoria que se puede otorgar a cada solicitante es el siguiente:
a) Para la línea A, de empresas y autónomos: 75.000 € (setenta y cinco mil euros) por beneficiario.
b) Para la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: 40.000 € (cuarenta mil euros) por beneficiario.
Con excepción de las ferias, que podrán obtener hasta 75.000 € (setenta y cinco mil euros) siempre que demuestren que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una finalidad comercial, realizada en espacios habilitados al efecto durante un período determinado y limitado (generalmente entre 4 y 7 días).
- Tener un mínimo de 50 programadores y distribuidores participantes. (Es necesario adjuntar el listado de profesionales de la edición actual o, si todavía no está completo, el de la edición anterior).
- Tener un mínimo de 100 acreditados
- Favorecer la difusión y promoción de contactos e intercambios comerciales entre artistas baleares y profesionales invitados, con un equilibrio entre oferta y demanda.
c) En el caso de las solicitudes de las modalidades G y H, el importe máximo que puede otorgarse es de 15.000 €.
7. Valoración
La selección de los beneficiarios debe realizarse mediante el procedimiento de concurso. Los proyectos presentados se calificarán en función de las puntuaciones que figuran en los cuadros de valoración. Los puntos generales que se incluyen son:
a) Programación general (de 0 a 20 puntos).
b) Programa profesional (de 0 a 10 puntos).
c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos).
d) Interés cultural del evento (de 0 a 20 puntos)
e) Antigüedad (de 0 a 10 a puntos).
f) Viabilidad económica (de 0 a 5 puntos).
g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos).
h) Catalán (de 0 a 10 puntos).
i) Sostenibilidad (de 0 a 10 puntos).
j) Retorno social (5 puntos).
k) Creación (5 puntos adicionales).
l) Formentera (5 puntos adicionales).
Puntuación total: 100 puntos.
La puntuación mínima para obtener subvención es de 50 puntos. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos.
8. Documentación a presentar para solicitar la subvención
El documento original de la solicitud debe presentarse mediante el modelo normalizado (anexo 2), cumplimentado y firmado, y debe ir acompañado de la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica
b) Anexo 3
c) Si procede, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).
d) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto con los apartados detallados en los criterios de valoración.
e) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable.
f) Plan de patrocinios y de financiación del evento.
g) La acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.
9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, comienza al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante 20 días hábiles (desde el 15 de marzo al 14 de abril de 2023, ambos incluídos).
10. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar por las siguientes vías:
a) En la sede electrónica de la CAIB, obligatorio para las personas jurídicas.
b) En el registro del IEB o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Solo para personas físicas.
11. Justificación (ver punto 19 de la convocatoria)
El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda termina en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión.
La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (Anexo 7), con la siguiente documentación:
a) Una memoria de la realización de la actividad
b) Una memoria económica justificativa
c) Las facturas
d) Los justificantes de pago
Para más información, escríbanos a: subvencions@iebalearics.org