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Creación
Convocatoria 2023
Subvenciones para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2023
1. Presupuesto
El crédito asignado a esta convocatoria es de 490.000 € (cuatrocientos noventa mil euros).
2. Objeto y finalidad
Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a creadores para procesos específicos de investigación y creación dirigidos a la futura producción de obras y proyectos relacionados con las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares.
3. Líneas
Se distribuye en las siguientes líneas de ayudas:
A. Línea para las artes escénicas: 98.000 euros
- a. Sublínea de textos teatrales: 32.700 euros
- b. Sublínea de creación coreográfica: 32.650 euros
- c. Sublínea de creación circense, de calle y nuevos formatos: 32.650 euros
B. Línea para la música: 98.000 euros
- a. Sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea: 29.750 euros
- b. Sublínea de jazz: 24.250 euros
- c. Sublínea de música popular y urbana: 44.000 euros
C. Línea para la literatura, el cómic y la ilustración: 98.000 euros
- a. Sublínea de textos literarios: 54.000 euros
- b. Sublínea de cómic e ilustración: 44.000 euros
D. Línea para las artes visuales: 98.000 euros
- a. Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y video con producción de obra: 90.000 euros
- b. Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y video sin producción de obra: 8.000 euros
E. Línea para el audiovisual: 98.000 euros
- a. Sublínea de guion de largometraje cinematográfico de ficción o animación, largometraje documental y serie: 83.000 euros
- b. Sublínea de guion de cortometraje de ficción o animación y cortometraje documental: 15.000 euros
4. Beneficiarios
Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, las que desarrollan su actividad profesional en los sectores mencionados en el apartado 1.1 de la base primera, que sean naturales de las Islas Baleares o que desarrollen su actividad profesional en las Islas Baleares. También son beneficiarios los colectivos de creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y en la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas deberán estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de solicitud de la ayuda, un establecimiento permanente operativo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con al menos dos años de antigüedad o acreditar que el 50% de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Islas Baleares o que desarrollen más del 50% de su actividad en las Islas Baleares.
No se pueden acoger a esta convocatoria las personas beneficiarias de la convocatoria de creación anterior (2022).
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de junio de 2023.
6. Presentación de solicitudes
En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) debe presentarse de forma obligatoria a través del trámite telemático que encontrará en la sede electrónica de la CAIB.
En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del trámite telemático que encontrará en la sede electrónica de la CAIB. No obstante, las personas físicas también pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del IEB, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cada solicitante puede presentar, en esta convocatoria, solo una solicitud.
7. Fecha máxima de justificación
El plazo para justificar las actividades objeto de la ayuda termina el 16 de octubre de 2024, con la remisión de la creación subvencionada y, en su caso, de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Este texto es un resumen informativo. Os rogamos consultar la convocatoria oficial.
Para más información, escríbanos a subvencions@iebalearics.org.