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Subvenciones a la movilidad y la proyección exterior

Convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2024

(Este texto es un resumen de las bases de la subvención publicadas en el BOIB núm. 29, de 27 de febrero de 2024. Consulte el texto oficial completo de la convocatoria aquí.)

Enlace al trámite telemático a partir del 1 de marzo de 2024

Dotación presupuestaria de la convocatoria: 250.000 €

Presentación de solicitudes

El trámite telemático para presentar solicitudes de subvención se abrirá el día 1 de marzo de 2024.

El trámite telemático es obligatorio para personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español. Para las personas físicas también es recomendable presentar toda la documentación a través del trámite telemático, aunque también pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del IEB (Ca n'Oleo - calle de la Almudaina, 4, 07001 Palma), en cualquier registro oficial o por correo administrativo.

Objeto

Fomentar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears a través de actividades de promoción de carácter profesional correspondientes al período comprendido entre el16 de setiembre de 2023 y el 15 de setiembre del año 2024.

Líneas de subvención:

a) Movilidad

Apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Islas Baleares.

b) Proyección exterior

Apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales de las Islas Baleares.

Proyectos que se subvencionan

Actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales:

- Las exposiciones fuera de la isla de residencia.

- La participación en ferias y festivales de artes visuales fuera de la isla de residencia.

- La asistencia y participación en jornadas de formación especializadas fuera de la isla de residencia.

- Las residencias de artistas, de investigación o de comisariado fuera de la isla de residencia.

Requisitos mínimos

Los espacios de acogida de las actividades tienen que ser espacios de difusión de arte contemporáneo, con una programación anual estable de exposiciones y actividades culturales del ámbito de las artes visuales.

Los artistas tienen que haber hecho al menos una exposición individual en su trayectoria profesional o haber participado en al menos tres exposiciones colectivas de artes visuales en espacios de difusión de arte contemporáneo.

Los agentes culturales tienen que haber organizado o promovido al menos tres proyectos culturales de artes visuales en espacios de difusión de arte contemporáneo.

Solo pueden pedir subvención los agentes culturales que sean los titulares o promotores directos de la actividad.

En proyectos y/o exposiciones colectivos solo se puede solicitar subvención para los gastos asociados a la participación del artista balear.

Beneficiarios

a) Movilidad

Para la línea de apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears (punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas del ámbito de las artes visuales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears y desarrollan actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.

b) Proyección exterior

Para la línea de apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales (punto 1.2.b), son beneficiarios las personas físicas y jurídicas del ámbito de las artes visuales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas de carácter profesional en el sector de las artes visuales. Los beneficiarios pueden tener la residencia fiscal tanto dentro como fuera de las Illes Balears. Las empresas y organizaciones de fuera de las Illes Balears han de producir y organizar proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears. Los beneficiarios tienen que ser personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos en epígrafes relacionados con las artes visuales o personas jurídicas cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.

Gastos subvencionables

a) Movilidad

Se incluyen exclusivamente, hasta los importes máximos previstos, los gastos derivados de:

· Desplazamiento (viaje de ida y vuelta)

· Alojamiento

· Transporte de obra

· Cuotas de inscripción o de acreditación en ferias, festivales, jornadas profesionales y / o residencias de artes visuales

Cuadro de importes máximos por destinación geográfica

b) Proyección exterior

Se pueden incluir, hasta los importes máximos previstos, los gastos derivados de:

· El desplazamiento de artistas y agentes culturales de las Islas Baleares. Sólo se aceptan billetes de clase turista.

· Los gastos de alojamiento

· El transporte de concentración y dispersión de la obra

· La producción de obra vinculada a la actividad de promoción. Es subvencionable un máximo del 50 % del coste de producción de obra, hasta un máximo de 7.000 € (siete mil euros). Solo se subvencionan los gastos de producción de obra de artistas baleares.

· El enmarque de obra, construcción de peanas, mobiliario y acondicionamiento del estand en una feria. Es subvencionable un máximo de 1.000 € (mil euros).

· La póliza clavo a clavo

· El montaje y el desmontaje

· El alquiler del espacio de exposición

· Las cuotas de acreditación y/o el alquiler del stand en ferias

· Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales

· La edición y traducción de material gráfico y de promoción. En el caso de edición de un catálogo, el espacio de acogida tiene que asumir un mínimo del 50 % del coste de la publicación.

· El seguro médico en el caso de residencias de artistas, de investigación o de comisariado

Los gastos subvencionables se otorgan en función de los importes máximos y los criterios de valoración establecidos en las bases de la convocatoria.

Importes máximos

El importe máximo anual que se puede conceder por beneficiario es de 25.000 € (veinticinco mil euros).

Los importes máximos por proyecto que se pueden conceder a la movilidad se establecen en función del destino geográfica (Islas Baleares, España peninsular, Canarias y Europa, fuera de Europa) y el número de participantes (hasta 3 artistas, más de 3 artistas).

El importe máximo por proyecto que se puede conceder a actividades de promoción exterior es de 25.000 € (veinticinco mil euros).

Número máximo de solicitudes

En Proyección exterior sólo se puede presentar una solicitud por proyecto.

Plazo de presentación de solicitudes

Hasta el 15 de septiembre de 2024.

Documentación a presentar para solicitar subvención

(v. Punto 8 de las bases de convocatoria)

Hay que presentar la solicitud de subvención (Anexo 2) cumplimentada, fechada y firmada, junto con toda la documentación administrativa y técnica requerida: anexo 3, copia del DNI del solicitante, documentación de la empresa (estatutos, escritura de fundación, NIF), memoria del proyecto con toda la documentación acreditativa para los criterios de valoración, presupuesto detallado, plan de financiación del proyecto, plan de comunicación y difusión, etc.

Documentación a presentar para justificar la subvención

(v. punto 19 de las bases de la convocatoria)

Hay que presentar la cuenta justificativa (anexo 8), junto con la memoria de actuación de la actividad y, en su caso, registros gráficos que la documenten; la memoria económica, con las facturas y los correspondientes comprobantes de pago; y los materiales gráficos y promocionales editados o publicados con motivo de la actividad.

Los anexos se pueden descargar en la columna de Documentos adjuntos.

Presentación de solicitudes/justificaciones en el registro

En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se tiene que presentar de manera obligatoria a través del trámite telemático de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del trámite telemático de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las personas físicas también pueden presentar la documentación de manera presencial en el Registro del IEB (Ca'n Oleo - calle de la Almudaina, 4, 07001 Palma), en cualquier registro oficial o por correo administrativo.

Presentación de justificaciones 2023

Las JUSTIFICACIONES para todas las convocatorias del IEB se pueden presentar a través del siguiente Enlace al trámite telemático para presentar la justificación (hasta el 8 de marzo de 2024)

La presentación de documentación por vía electrónica es obligatoria para todas las personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), y recomendable para las personas físicas (individuos, personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes). Sin embargo, las personas físicas también pueden presentar la solicitud en papel en el Registro del IEB (C. Almudaina, 4 - Palma), por correo administrativo o por servicio de mensajería.

 

ESTE TEXTO ES UN RESUMEN INFORMATIVO. CONSULTAR LA CONVOCATORIA OFICIAL EN EL BOIB

Para más información: www.iebalearics.org y suportsubvencions@iebalearics.org

 

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