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Proyección Exterior Artes Escénicas

CONVOCATORIA PROYECCIÓ EXTERIOR 2024

¡NUEVO! Acceso al trámite telemático en la sede electrónica de la CAIB

Resumen informativo a continuación.
Leed la convocatoria oficial del BOIB aquí y la corrección aquí

 Subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes
Balears para el año 2024

Presupuesto
340.000 €

Objeto
Contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears de carácter profesional para las actividades correspondientes al período comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 30 de noviembre del año 2024, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Illes Balears y el exterior.

1. Líneas de subvención: movilidad y promoción exterior

a) APOYO A MOVILIDAD (PERSONAS FÍSICAS, ASOCIACIONES, ETC.)
Beneficiarios

- Personas físicas (creadores, productores, distribuidores o agentes culturales)
- Asociaciones, comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de las artes escénicas
- Consejos insulares, entidades locales y entes del sector público

Proyectos que se subvencionan
1. Desplazamiento y estancia:
1.1 de la compañía (personal artístico y técnico): para asistir a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia, con actuación en directo o bien para realizar actividades promocionales, y para actuar en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia
1.2 de distribuidores, productores y agentes culturales: por asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia.
1.3 de profesionales del ámbito de las artes escénicas: para participar en estancias de formación y residencias creativas, en concursos y en castings fuera de la isla de residencia.
1.4 desplazamiento de programadores o agentes culturales (con un máximo de tres por solicitud) con destino a la isla de referencia del artista.

Gastos subvencionables
Se incluyen exclusivamente los gastos derivados de traslado y alojamiento:
- Desplazamiento de carga y del personal artístico, de representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, etc.) y un máximo de dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, concejales, etc.) .) Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús para el desplazamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.
- Alojamiento: a justificar con facturas.
- Alquiler de vehículos para el desplazamiento.
- Kilometraje: precio máximo de 0,262384 euros por kilómetro (gasolina y peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje). Es necesario especificar en la solicitud la ruta concreta que se seguirá (origen-destino de cada trayecto).
- Coste de las acreditaciones (ferias, mercados y jornadas profesionales) o inscripciones a cursos (oficiales de educación no reglada) y masterclases. Máx. 2 personas. Máx. 350€/pers.

b) APOYO A PROMOCIÓN EXTERIOR (ESTRUCTURAS EMPRESARIALES)
Beneficiarios

Profesionales autónomos y empresas del ámbito de las artes escénicas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las Illes Balears.

Proyectos que se subvencionan
i) Gastos de movilidad: desplazamiento, alojamiento y carga (ver cuadro importes máximos movilidad).
ii) Gastos de proyección exterior:
- Gastos de contratación de servicios y personal vinculados a:
- Producción de presentaciones de proyectos.
- Actuaciones en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia del artista o compañía.
- Actuaciones en directo en ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia del artista o compañía.
- Ensayos para actuaciones vinculadas a una gira.
- Giras en circuitos nacionales e internacionales.
- Producción de material gráfico o audiovisual asociado a la promoción exterior, independientemente de su soporte.
- Producción de material gráfico promocional en cualquier formato y soporte.
- Traducción de textos y la producción de archivos para la subtitulación.

Gastos subvencionables
Para las actividades del apartado i) de movilidad se incluyen los gastos de movilidad (ver cuadro importes máximos movilidad).

Para las actividades del apartado ii), de promoción exterior, se incluyen los siguientes gastos:
- Contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos, ligados a la producción y comunicación.
- Nóminas de los trabajadores propios, siempre que se incluyan en el presupuesto que se adjunta a la solicitud. Este gasto no puede sobrepasar el 70% del coste total del proyecto.
- Producción de material gráfico (redacción, diseño, traducción y edición) y audiovisual (preproducción, grabación, montaje y postproducción) para la promoción del artista, la compañía y/o el espectáculo, independientemente de su soporte.
- Costes de la difusión digital del material de promoción.
- Creación y/o actualización de páginas web con contenidos vinculados a compañías y/o profesionales de las artes escénicas de las Illes Balears.
- Alquiler de equipamientos.
- Alquiler de stands en ferias profesionales.

2. Cantidad máxima por solicitante: 25.000€ 

3. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación se abre día 1 de marzo de 2024 y se cierra el día 15 de septiembre de 2024.
No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado.

Las comisiones de valoración se reuniran de forma ordinaria dos veces per convocatoria:
Primer corte: Solicitudes recibidas entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2024
Segundo corte: Solicitudes recibidas entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2024

4. Presentación de solicitudes 

Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con los modelos establecidos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org, y deben ser debidamente cumplimentadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja cumplimentar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

La presentación de documentación por vía electrónica es obligatoria para todas las personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones).

La vía electrónica es también preferente para las personas físicas (individuos, personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes). Aún así, las personas físicas también pueden presentar documentación de manera presencial en el Registro del IEB (Ca n'Oleo - calle de l'Almudaina, 4, 07001 Palma), en cualquier registro oficial o por correo administrativo.

Los beneficiarios que tengan que utilizar el registro electrónico deben tener certificado digital o DNI-e, usuario Cl@ve y Autofirma.

Los beneficiarios extranjeros deben presentar las solicitudes en papel en el Registro del IEB, por correo administrativo.

5. Plazo de ejecución de las actuaciones y pago de los gastos
La actividad subvencionada debe llevarse a cabo entre 16 de septiembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.

Las facturas deben ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. Obligaciones de los beneficiarios

Es necesario comunicar la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

Se hará constar el apoyo del IEB a todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que se encuentran en el apartado de Identidad Corporativa de nuestra web.

7. Justificación
— Plazo: Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalitzación del plazo de ejecución o desde el día siguiente a la publicació de la resolución de concesión, si ya se ha realizado la actividad subvencionada.

— Documentación justificativa:
• Anexo 8 rellenado y firmado
• Memoria financiera (según el modelo). Esta memoria financiera justificativa también se debe mandar a la dirección justificacio@iebalearics.org en format digital como hoja de cálculo.
• Copias de facturas y justificantes de pago.
• Si procede, dos (2) ejemplares de los materiales gráficos y/o audiovisuales publicados a propósito de la actividad subvencionada, con el logotipo del IEB de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

8. Pago
— El abono de las ayudas se hace efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

— Para subvenciones otorgadas a partir de la cantidad de 2.000 €, el pago de las ayudas debe hacerse efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:

a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se realizará de forma anticipada mediante transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que debe efectuarse una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

ESTE TEXTO ES UN RESUMEN INFORMATIVO. CONSULTAR LA CONVOCATORIA OFICIAL AQUÍ.

Para más información: www.iebalearics.org y suportsubvencions@iebalearics.org


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