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Música

Subvenciones para apoyar a la proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2023

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.

Presupuesto: 340.000 €

Líneas de subvención:

a) Movilidad: Apoyo a la movilidad de los artistas, managers y representantes, editores fonográficos y otros profesionales del ámbito de la música.

b) Proyectos de proyección exterior: Apoyo a proyectos de promoción exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores.

 

a) APOYO A LA MOVILIDAD

Beneficiarios

las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la música de las Illes Balears o sus artistas y su obra. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tiene que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

Proyectos que se subvencionan

— Desplazamiento y estancia del artista o la formación y el personal técnico asociado para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia de mánager, agentes, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin estand, o actividades promocionales de la música y los músicos, intérpretes y compositores o los festivales de música de las Illes Balears, fuera de la isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o residencia del artista para asistir a actuaciones en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación y residencias musicales fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de músicos, intérpretes y compositores para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.

 

Gastos que cubre

— El desplazamiento de carga, personal artístico y/o agentes culturales (con un máximo de dos por institución o empresa). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi, autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, road managers , etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso. Solo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en su conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de la actividad.

Adicionalmente, en el caso de un proyecto de actuaciones en directo, se puede subvencionar el desplazamiento, durante el período de ejecución de la actividad, de, como máximo, dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación , técnicos de sonido, road managers ), cuyas tareas deben definirse en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.
— El desplazamiento de agentes culturales o periodistas (con un máximo de dos por solicitud) con destino en la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi, autobús y alquiler de vehículos. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso. Solo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en su conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de origen de la persona profesional.
— Los honorarios del conductor en caso de gira.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, a razón de 0,254742 € por kilómetro. En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje. En la solicitud debe especificarse la ruta concreta que se seguirá.
— Los gastos de visado.
— Los gastos de alojamiento.
— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a cursos oficiales de educación no reglada, masterclasses , ferias, mercados y jornadas profesionales.
— Los gastos de alquiler de instrumentos y backline.

 

Cantidades

Importes máximos

Se debe justificar el desplazamiento y la estancia con facturas. Solo se pagará el importe justificado hasta alcanzar los máximos anteriores.

 

b) APOYO A LA PROYECCIÓN EXTERIOR

Beneficiarios

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, es preciso que tengan una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, solo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, solo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tiene que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que estén relacionadas con la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.

 

Proyectos que se subvencionan

— Desplazamiento y estancia de la formación y el personal técnico para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de residencia.

— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales.

— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc. para giras, actuaciones en directo u otras actividades que contribuyan a la promoción de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears.

 

Gastos que cubre

— El desplazamiento de carga, personal artístico y/o agentes culturales (con un máximo de dos por institución o empresa). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi, autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, road managers , etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el. viaje de regreso. Solo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en su conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de la actividad.

Adicionalmente, en el caso de un proyecto de actuaciones en directo, se puede subvencionar el desplazamiento, durante el período de ejecución de la actividad, de, como máximo, dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación , técnicos de sonido, road managers), cuyas tareas deben definirse en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.
— El desplazamiento de agentes culturales o periodistas (con un máximo de dos por solicitud) con destino en la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi, autobús y alquiler de vehículos. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso. Solo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en su conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de origen de la persona profesional.
— Los gastos de visado.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, a razón de 0,254742 € por kilómetro. En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje. En la solicitud se debe especificar la ruta concreta que se seguirá.
— Los gastos de alojamiento.
— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, mercados y jornadas profesionales.
— Los gastos de alquiler de instrumentos y backline .
— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.
— La edición y la traducción de material gráfico.
— La contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos, ligados a la producción y a la comunicación, siempre que éstos estén vinculados directamente a los artistas de las Illes Balears en el evento o acción objeto de la subvención, detallados al máximo y de acuerdo con el precio de mercado. En las grabaciones, para servicios de carácter artístico, el máximo por emisor que se tendrá en consideración a efectos subvencionables será de 2.500 €.
— Las nóminas de los trabajadores propios que ofrezcan servicios artísticos, técnicos y de apoyo con el coste correspondiente de la seguridad social a cargo de la empresa, siempre que se incluyan en el presupuesto que se adjunta a la solicitud, que debe especificar el número de horas asignadas al proyecto.
— El alquiler de equipamientos.
— El alquiler de stands en ferias profesionales.

 

Cantidades

Se pueden solicitar las siguientes cantidades:

1) Para los gastos relacionados exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:

 

Importes máximos

2) Se concederá un porcentaje sobre el resto de gastos descritos no incluidos en el apartado a), que puede llegar hasta un 80% según puntuación del proyecto, a partir de los criterios establecidos en el punto 10.2.2.1 de la convocatoria (BOIB).

La puntuación mínima para obtener subvención de las actividades de proyección exterior es de 50 puntos.

El importe máximo para proyectos de proyección exterior es de doce mil euros (12.000 €).

 

Cantidad máxima por solicitante

A un mismo solicitante se le podrá otorgar un máximo de 25.000 € en esta convocatoria.

 

Obligaciones de los beneficiarios

  • El beneficiario debe comunicar la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

  • Se hará constar el apoyo del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación del activiitat mediante el logotipo del IEB de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes que se encuentran a disposición de los solicitantes aquí

 

Justificación

7.1. Justificación

— Plazo: Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalitzación del plazo de ejecución. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, el plazo para justificar la subvención finalizará diez días hábiles a contar desde la publicación.

— Documentación (ver punto 18 de la convocatoria):

• Anexo 6 rellenado y firmado

• Memoria financiera (según el modelo). Esta memoria financiera justificativa también se debe mandar a la dirección justificacio@iebalearics.org en format digital como hoja de cálculo.

• Copias de facturas y justificantes de pago.

• Si procede, cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos, fonográficos y/o audiovisuales publicados a propósito de la actividad subvencionada, con el logotipo del IEB de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

 

Pago de las subvenciones

Para subvenciones otorgadas de cantidades inferiores a 2.000 € , el pago de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la que se ha solicitado la ayuda, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 7).

Para subvenciones otorgadas a partir de 2.000 €, el pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha en la que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:
a) Un primer pago del 50% del importe concedido, que se realizará de forma anticipada, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria. Este pago se hará efectivo, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 7).

Si el importe subvencionable justificado es inferior al importe subvencionable presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en igual proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

 

Plazo de presentación de solicitudes y plazo de ejecución

El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del día siguiente de que la convocatoria se publique en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre de 2023.

No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la presidenta del IEB en el BOIB.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica debe llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente. En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se podrá requerir la documentación original para cotejarla

Las actividades subvencionadas se deben llevar a cabo entre el día 1 de diciembre de 2022 y el día 30 de noviembre de 2023, como máximo.

 

Presentación de justificaciones 2022

Las JUSTIFICACIONES para todas las convocatorias del IEB se pueden presentar presentar a través delRegistre Electrònic Comú

La presentación de documentación por vía electrónica es obligatoria para todas las personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), y recomendable para las personas físicas (individuos, personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes). Sin embargo, las personas físicas también pueden presentar la solicitud en papel en el Registro del IEB (C. Almudaina, 4 - Palma), por correo administrativo o por servicio de mensajería.

 

Presentación de solicitudes 2023

Vía preferente de presentación de solicitudes:


Sede electrónica de la CAIB (obligatorio para personas jurídicas y recomendable para personas físicas).

Para poder realizar este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ave permanente.

Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con los modelos establecidos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web del IEB, y deben ser debidamente cumplimentadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

 

Para personas físicas, las solicitudes también pueden presentarse:
a) De forma presencial en el registro del IEB, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran el Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
b) Por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación. Se enviará a la siguiente dirección:
Instituto de Estudios Baleáricos - Ca n'Oleo
C. Almudaina, 4 - 07001 Palma

 

Los beneficiarios extranjeros deben presentar las solicitudes en papel en el Registro del IEB, por correo certificado.

Los beneficiarios que tengan que utilizar el registro electrónico deben tener certificado digital o DNI-e, usuario Cl@ve y Autofirma.

 

ESTE TEXTO ES UN RESUMEN INFORMATIVO. LA CONVOCATORIA OFICIAL ESTÁ PUBLICADA EL BOIB.

 

Más información: www.iebalearics.org i subvencions@iebalearics.org

 

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

C/ de l'Almudaina, 4, 07001 Palma

971 17 89 96

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