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Ferias, festivales y otros eventos
Subvenciones para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Islas Baleares para el año 2025
Para más información: subvencions@iebalearics.org y www.iebalearics.org
Bases: BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025
Enlace al trámite telemático
ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
(DEL 10 DE MARZO AL 4 D'ABRIL DE 2025)
1. Presupuesto
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.150.000€.
2. Objeto y finalidad
Esta convocatoria tiene por objeto apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2025.
Estos eventos deben tener como una de sus finalidades, de forma comprobable, la proyección exterior de los artistas de las Illes Balears.
Para optar a subvención es necesario que los eventos tengan programados, dentro de la programación general del evento, como mínimo, un 30% de artistas y agentes culturales de las Illes Balears y que estos profesionales sean remunerados.
3. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, es del 10 de marzo al 4 de abril de 2025.
4. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas, empadronadas o con sede social en el Estado español, del sector cultural, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Además, deben tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades culturales.
5. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Programación . Se puede subvencionar hasta un 100% de los gastos de contratación de artistas y creadores de las Islas Baleares y hasta un 20% de gastos de contratación de artistas y creadores de fuera de las Islas Baleares.
b) Producción y comunicación . Se puede subvencionar hasta un 80% de los gastos de producción, comunicación y marketing (los viajes y el alojamiento de los artistas con actuación; transporte de obra; montaje y desmontaje; contratación de servicios y proveedores; nóminas del personal; mejoras en la accesibilidad de los eventos) .
c) Jornadas profesionales . Se puede subvencionar hasta un 100% de los gastos de organización de las jornadas profesionales.
d) Los gastos relativos a la contratación de un auditor de cuentas.
6. Documentación a presentar para solicitar la subvención
La solicitud debe llevarse a cabo a través del trámite telemático específico de la sede electrónica de la CAIB y debe ir acompañado de la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica.
b) Anexo 3.
c) Si procede, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).
d) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto con los apartados detallados en los criterios de valoración, siguiendo el modelo descargable.
e) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable .
f) Plan de patrocinios y de financiación del evento, siguiendo el modelo descargable.
g) Los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la ATIB, AEAT, SS.
7. Justificación
El plazo para justificar la subvención termina en el plazo de 20 días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad objeto de la subvención. Si en esta fecha todavía no se ha publicado la Resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación debe realizarse en los 20 días hábiles siguientes a esta publicación.
Documentación a justificar:
Cuenta justificativa (Anexo 7)
a) Una memoria de la realización de la actividad, según el modelo descargable
b) Una memoria económica justificativa, según el modelo descargable
c) Las facturas
d) Los justificantes de pago
e) Muestras de todo el material audiovisual, audio o impreso descrito en la solicitud.
f) La documentación acreditativa de las medidas de difusión.
g) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
h) Nóminas de los trabajadores desglosadas, con indicación del importe retenido a cuenta del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.
i) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en la que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y justificantes de pago.
j) Documentos de IRPF y otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.
Para más información: www.iebalearics.org y subvencions@iebalearics.org