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Ferias, festivales y otros eventos

Subvenciones plurianuales en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027


Para más información: subvencions@ieb.caib.es y www.ieb.caib.es

>> Enlace al trámite telemático de la sede electrónica de la CAIB <<


1. Presupuesto

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.900.000€, con el siguiente detalle de años e importes anuales:

Para 2026: 950.000 euros (novecientos cincuenta mil euros).

Para 2027: 950.000 euros (novecientos cincuenta mil euros).


2. Objeto y finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027.

Estos eventos deben tener como una de sus finalidades, de forma comprobable, la proyección exterior de los artistas de las Illes Balears.

Para optar a subvención es necesario que los eventos tengan programados, dentro de la programación general del evento, como mínimo, un 30% de artistas y agentes culturales de las Illes Balears y que estos profesionales sean remunerados con un mínimo de 150 € por persona .


3. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es del 3 de marzo al 1 de abril de 2026.


4. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas , empadronadas o con sede social en el Estado español, del sector cultural, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Además, deben tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades culturales.


5. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Programación . Se pueden imputar los gastos de contratación de artistas y creadores de las Illes Balears y hasta un 20% de gastos de contratación de artistas y creadores de fuera de las Illes Balears.

b) Producción y comunicación . Se puede imputar hasta un 80% de los gastos de producción, comunicación y marketing (los viajes y el alojamiento de los artistas con actuación; transporte de obra; montaje y desmontaje; contratación de servicios y proveedores; nóminas del personal; mejoras en la accesibilidad de los eventos).

c) Jornadas profesionales . Pueden imputarse los gastos de organización de las jornadas profesionales.

d) Se pueden imputar los gastos relativos a la contratación de un auditor de cuentas.


6. Documentación a presentar para solicitar la subvención

La solicitud debe llevarse a cabo a través del trámite telemático específico de la sede electrónica de la CAIB y debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica. En caso de que el IEB ya disponga de esta documentación vigente, debe indicarse en qué expediente se presentó y no hace falta entregarla.

b) La declaración responsable, mediante el formulario correspondiente que aparece en el trámite de solicitud.

c) Si procede, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas, según el modelo correspondiente, junto con la documentación acreditativa de que el gasto está hecho a precio de mercado

d) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto con los apartados detallados en los criterios de valoración, siguiendo el modelo descargable.

e) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable.

f) Plan de patrocinios y de financiación del evento, siguiendo el modelo descargable.

g) Los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la ATIB, AEAT, SS, si no se autoriza al IEB para consultarlo de oficio.


7. Justificación

El plazo para justificar la subvención termina en el plazo de dos meses después de haber llevado a cabo la actividad objeto de la subvención.

Por 2026, si en esta fecha todavía no se ha publicado la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se entiende que la justificación debe realizarse en los dos meses siguientes a esta publicación

Documentación a justificar:

La cuenta justificativa a través del modelo, junto con la siguiente documentación:

a) Una memoria de la realización de la actividad, según el modelo descargable

b) Una memoria económica justificativa, según el modelo descargable

c) Las facturas

d) Los justificantes de pago

e) Muestras de todo el material audiovisual, audio o impreso descrito en la solicitud, mediante un enlace en el que esté disponible toda la información

f) La documentación acreditativa de las medidas de difusión de la ayuda: logotipo en el cartel, página web, mención a redes sociales, etc.

g) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

h) Nóminas de los trabajadores desglosadas, con indicación del importe retenido a cuenta del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.

i) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en la que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y justificantes de pago.

j) Documentos de IRPF y otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.

En el caso de proyectos que superen las 50 facturas aportadas para realizar la justificación, se recomienda que se presente, junto con toda la documentación mencionada previamente, un informe firmado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.


Para más información: www.ieb.caib.es y subvencions@ieb.caib.es

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