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Música

Subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música de las Islas Baleares para el año 2025

Más información: subvencions@iebalearics.org y www.iebalearics.org

2025!  Acceso al trámite telemático en la sede electrónica de CAIB
(abierto 1º período de presentación de solicitudes hasta el 30/04)
SIN CERTIFICADO DIGITAL VÁLIDO EN ESPAÑA: Presentación de solicitudes para personas físicas y jurídicas extranjeras que no pueden acceder a ningún certificado digital válido en el Estado español

 

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.

Se entienden como artistas de las Islas Baleares a los intérpretes o compositores naturales o residentes en las Islas Baleares con una antigüedad de empadronamiento ininterumpido mínima de un año a contar desde la fecha de la convocatoria.

En el caso de las formaciones, se considera que son de Baleares cuando los artistas de las Islas Baleares constituyen un mínimo de un 50 % de los miembros.

En caso de que sea una formación que interpreta música original, en la que el líder y compositor de más de la mitad del repertorio sea artista de las Islas Baleares, pero que no llegue al 50 % de integrantes de las Islas Baleares, se considerará una formación balear si se justifica que el resto de músicos son contratados como acompañantes y se declara en toda la comunicación que es una formación de las Islas Baleares.

Actuaciones subvencionables

Sólo son subvencionables las actuaciones remuneradas con unos honorarios totales con un valor que debe ser equivalente a como mínimo el 10% de la inversión total asumida por el solicitante para esta actuación, que se realicen en espacios con programación habitual en el ámbito de la música, que estén incluidas en la programación de eventos musicales o en entornos multidisciplinarios con carácter profesional fuera de la isla de referencia del artista. En caso de que esta actuación vaya a taquilla, el porcentaje mínimo de remuneración del artista debe ser del 50 % de la recaudación. No es aceptable un caché en especies. Las actuaciones en un entorno académico no son subvencionables. Se requiere que se aporte la factura del caché o la liquidación de taquilla y el comprobado de transferencia en el momento de la justificación.

De manera excepcional, es subvencionable la actuación en ferias profesionales, con independencia de la remuneración. En caso de que la remuneración sea inferior al 10% del coste total del proyecto, en la solicitud se debe especificar la importancia de esta actuación para la proyección exterior del artista o el grupo y la comisión valorará si la solicitud es susceptible de obtener subvención.

No serán subvencionables los gastos relacionados con la actividad que se origine a partir de una relación contractual, laboral o mercantil, del beneficiario en los casos en que la relación laboral tenga carácter indefinido/estructural o implique una relación de un mínimo de permanencia o adscripción a la entidad que lo contrata.

No son subvencionables las actuaciones, con sus gastos asociados, en los que se cumplan estas dos condiciones: 1) el caché sea igual o superior a la cantidad de 3.000 € y 2) los ingresos superen el 200 % de la inversión total asumida por el solicitante (incluyendo desplazamientos, alojamientos, honorarios de músicos y técnicos y gastos de agencia).

En caso de artistas naturales de Baleares que no residen en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, no son subvencionables las actuaciones en la comunidad autónoma en las que están establecidos, en caso del Estado español, o, si residen fuera de España, en un radio de 200 km dentro del mismo Estado .

Presupuesto: 340.000 €

Líneas de subvención:

a) Movilidad: Apoyo a la movilidad de los artistas, mánagers y representantes, editores fonográficos y otros profesionales del ámbito de la música.

b) Proyectos de proyección exterior: Apoyo a proyectos de promoción exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores.

A) Apoyo a la movilidad

Beneficiarios

Las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la música de las Islas Baleares o sus artistas y su obra. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Proyectos que se subvencionan

— Desplazamiento y estancia del artista o el grupo, el mánager y el personal técnico imprescindible (sonido y luces) para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de referencia. En el caso de la interpretación de obras de autores de las Islas Baleares por parte de artistas que no son naturales ni residentes, es necesario que constituyan un mínimo de un 70 % del programa. En caso de que no conformen la totalidad del programa, se minorará la subvención en función del porcentaje de obras a interpretar. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Islas Baleares en el programa de mano, la web y otros materiales de promoción de la actuación.

— Desplazamiento y estancia del compositor para el estreno de una obra fuera de su isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin stand, o actividades promocionales de la música y los músicos, intérpretes y compositores o los festivales de música de las Islas Baleares, fuera de la isla de referencia.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o de residencia del artista para asistir a actuaciones en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en residencias musicales fuera de la isla de referencia.

— Traslado y alojamiento de músicos, intérpretes y compositores para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de referencia.

Gastos que cubre

— El desplazamiento de carga, personal artístico y/o agentes culturales (con un máximo de dos por institución o empresa). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, bookers, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la isla de referencia de la persona solicitante.

Adicionalmente, en el caso de un proyecto de actuaciones en directo, se puede subvencionar el desplazamiento, durante el periodo de ejecución de la actividad, de, como máximo, dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, regidores y/o road managers).

— El desplazamiento de agentes culturales o periodistas (con un máximo de dos por solicitud) con destino a la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi y/o autobús y alquiler de vehículos. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con el origen del viaje del agente cultural o periodista.

Los honorarios del conductor en caso de gira.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, a razón de 0,262384 € por kilómetro. En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje. En la solicitud se debe especificar la ruta concreta que se seguirá. Sólo se contabilizará el kilometraje imprescindible para realizar la actividad. Los gastos de kilometraje se incluyen dentro de los máximos de desplazamiento.

— Los gastos de visado.

— Los gastos de alojamiento.

— Los gastos del coste de las acreditaciones a ferias, mercados, y jornadas profesionales.

— Los gastos de alquiler de instrumentos y backline.

Cantidades

Importes máximos

Se debe justificar el desplazamiento y la estancia con facturas. Sólo se pagará el importe justificado hasta llegar a los máximos que aparecen en el cuadro superior.

b) APOYO A LA PROYECCIÓN EXTERIOR

Beneficiarios

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar a los artistas de las Islas Baleares y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, es necesario que tengan una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Al menos uno de los miembros de la agrupación debe estar dado de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, como mínimo uno de los miembros de la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional o editoras fonográficas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que presenten, en directo o mediante grabación, respectivamente, la música, los músicos o los compositores de las Islas Baleares.

Proyectos que se subvencionan

— Desplazamiento y estancia de la formación, el mánager y el personal técnico para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de referencia. En el caso de la interpretación de obras de autores de las Islas Baleares por parte de artistas que no son naturales ni residentes, es necesario que estas obras constituyan un mínimo de un 70 % del programa para ser subvencionables. En caso de que no conformen la totalidad del programa, se minorará la subvención en función del porcentaje de obras a interpretar. Excepcionalmente, si el porcentaje es inferior a un 70 %, la comisión determinará si el impacto de la actuación y la presencia de obras de compositores de Baleares son significativos sobradamente para considerar el proyecto subvencionable. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Islas Baleares en el programa de mano, la web y otros materiales de promoción de la actuación.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o de residencia del artista para asistir a actuaciones en directo en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional, como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales. En el caso de la grabación de obras de autores de las Islas Baleares por parte de artistas que no son naturales ni residentes, es necesario que constituyan un mínimo de un 70 % de la grabación para ser subvencionables. En caso de que no conformen la totalidad de las piezas a registrar, se minorará la subvención en función del porcentaje de obras a registrar. Excepcionalmente, si el porcentaje es inferior a un 70 %, la comisión determinará si el impacto de la grabación y la presencia de obras de compositores de Baleares son significativos sobradamente para considerar el proyecto subvencionable. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Islas Baleares en el programa de mano, la web y otros materiales de promoción de la actuación.

Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc., para giras, actuaciones en directo, grabación fonográfica o videográfica u otras actividades que contribuyan a la promoción de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares.

Gastos que cubre

— El desplazamiento de carga, personal artístico y/o agentes culturales (con un máximo de dos por institución o empresa). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi, autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, bookers, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la isla de referencia de la persona solicitante.

Adicionalmente, en el caso de un proyecto de actuaciones en directo, se puede subvencionar el desplazamiento, durante el periodo de ejecución de la actividad, de, como máximo, dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, regidores y/o road managers).

— El desplazamiento de agentes culturales o periodistas (con un máximo de dos por solicitud) con destino a la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi, autobús y alquiler de vehículos. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con el origen del viaje del agente cultural o periodista.

— Los gastos de visado.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, a razón de 0,262384 € por kilómetro. En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje. En la solicitud hay que especificar la ruta concreta que se seguirá. Sólo se contabilizará el kilometraje imprescindible para realizar la actividad. Los gastos de kilometraje se incluyen dentro de los máximos de desplazamiento.

— Los gastos de alojamiento.

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a ferias, mercados y jornadas profesionales.

— Los gastos de alquiler de instrumentos y backline.

— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.

— La edición y la traducción de material gráfico.

— La contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos, ligados a la producción y a la comunicación, siempre que estos servicios estén vinculados directamente a los artistas de las Islas Baleares en el evento o acción objeto de la subvención, detallados al máximo y de acuerdo con el precio de mercado. Para servicios de carácter artístico, el máximo por proveedor que se tendrá en consideración a efectos subvencionables es de 3.000 €.

— Las nóminas de los trabajadores propios que ofrezcan servicios artísticos, técnicos y de apoyo con el coste correspondiente de la seguridad social a cargo de la empresa, siempre que se incluyan en el presupuesto que se adjunta a la solicitud, que debe especificar el número de horas asignadas al proyecto.

— El alquiler de equipamientos.

— El alquiler de stands en ferias profesionales.

Cantidades

Se pueden solicitar las siguientes cantidades:

1) Para los gastos relacionados exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo indicado seguidamente:

2) Se concederá un porcentaje sobre el resto de gastos descritos no incluidos en el apartado a), que puede llegar hasta un 80 % de los gastos subvencionables,  según puntuación del proyecto, a partir de los criterios establecidos en el punto 11.2.2.1 de la convocatoria (BOIB).

El importe máximo para proyectos de proyección exterior es de doce mil euros (12.000 €).

Cantidad máxima por solicitante

A un mismo solicitante se le podrá otorgar un máximo de 25.000 € en esta convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios

• Hay que comunicar la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

• Se debe hacer constar el apoyo del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que se encuentran a disposición de los solicitantes aquí

Justificación

— Plazo: veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución. Si en esta fecha no se hubiera publicado la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, el plazo para justificar la subvención finalizará diez días hábiles a contar desde la publicación.

  • Anexo 8 rellenado y firmado
  • Memoria financiera de apoyo (según el modelo). Esta memoria financiera justificativa también debe enviarse a justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo.
  • Copias de facturas y justificantes de pago.
  • En su caso, cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos, audiovisuales, fonográficos y/o audiovisuales publicados con motivo de la actividad subvencionada, con el logotipo del IEB de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Pago

-- Para subvenciones otorgadas a partir de 2.000 €, el pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:
a) Un primer pago del 50 % del importe concedido, que se hará de manera anticipada, mediante una transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago de la cantidad restante, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria. Este pago se hará efectivo, mediante una transferencia bancaria, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 7).

-- Si el importe subvencionable justificado es inferior al importe subvencionable presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

Plazo de presentación de solicitudes y plazo de ejecución

Los plazos para presentar las solicitudes son:

-Primer periodo de presentación: del 10 de marzo al 30 de abril de 2025. Obligatoriamente, deben presentarse dentro de este periodo las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025. Opcionamiento, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.

-Segundo periodo de presentación: del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025. Únicamente se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.

No se admite ninguna solicitud presentada fuera de los plazos indicados ni tampoco solicitudes referidas a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 registradas en el segundo periodo de presentación.

La distribución del presupuesto de esta convocatoria será del 70% para el primer periodo y del 30% para el segundo periodo. En caso de que no se agote el presupuesto asignado al primer periodo, se aplicará al segundo periodo.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica debe llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente. En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se podrá requerir la documentación original para cotejarla.

Las actividades subvencionadas deben llevarse a cabo entre el día 16 de septiembre de 2024 y el día 15 de septiembre de 2025, como máximo.

Presentación de solicitudes 2025

Solicitantes con residencia fiscal en el Estado español

El trámite se realizará mediante la Sede electrónica de la CAIB (a partir de dia 10 de marzo).

Para poder hacer este tipo de trámite, se debe disponer de certificado digital válido en el Estado español, DNI electrónico o Cl@ve Permanente y poder firmar electrónicamente.

Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con los modelos establecidos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB, y deben ser debidamente cumplimentadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Solicitantes con residencia fiscal fuera del Estado español

Las solicitudes deben tramitarse mediante la plataforma habilitada por el IEB que se encuentra en la dirección https://grants.iebalearics.org

ESTE TEXTO ES UN RESUMEN INFORMATIVO. LA CONVOCATORIA OFICIAL ESTÁ PUBLICADA EN EL BOIB.

Más información: www.iebalearics.org y subvencions@iebalearics.org

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C/ de l'Almudaina, 4, 07001 Palma

971 17 89 96

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