Portal de subvenciones Institut Estudis Baleàrics
Convocatoria de ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2025
Para más información: subvencions@iebalearics.org y www.iebalearics.org
1. Presupuesto
El crédito asignado a esta convocatoria es de 720.000 € (setecientos veinte mil euros).
2. Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.
3. Líneas
La convocatoria se distribuye en las siguientes líneas de ayudas:
Línea A . Para la edición, durante el año 2024, de una publicación de información general con una periodicidad diaria : 210.000,00 €.
Línea B. Para los proyectos de habilitación de la edición en catalán durante el 2024: 40.000,00 €.
Línea C . Para la edición , durante el año 2024, de una publicación de carácter local : 210.000,00 €.
Línea D . Para la edición, durante el año 2024, de una publicación de temática especializada : 40.000,00 €.
Línea E . Para la edición, durante el año 2024, de un suplemento periódico en catalán: 20.000,00 €.
Línea F. Para la emisión, durante el año 2024, de programación de televisió : 100.000,00 €.
Línea G. Para a la emisión, durante el año 2024, de un programac de radio: 90.000,00 €.
Línea H. para la ejecución de actuaciones y medidas en defensa de los medios de comunicación en catalán y de proximidad : 10.000 €.
4. Beneficiarios
Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:
- Personas físicas con domicilio en las Islas Baleares.
- Empresas privadas con domicilio social en las Islas Baleares que realizan, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, la emisión de programas televisivos o radiofónicos.
- Entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, la emisión de programas televisivos o radiofónicos o la difusión de contenidos digitales audiovisuales, o que tienen por objeto agrupar y defender los intereses de los medios de comunicación de las Illes Balears, de proximidad y en catalán.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de carecer de personalidad jurídica, se encuentran en la situación que motiva la concesión de las mismas subvenciones y tienen su domicilio en las Islas Baleares.
- Ayuntamientos de las Islas Baleares o entidades dependientes.
5. Plazo de presentación de solicitudes
Novedad de este año: en el caso de las líneas A, C, D, E, F, G y H (es decir, todas excepto la línea B) la documentación justificativa debe presentarse en el trámite telemático de presentación de las solicitudes, y, por tanto, el plazo de presentación de solicitudes coincide con el plazo de presentación de la justificación de la subvención.
En el caso de la línea B, el plazo de justificación será hasta el 31 de enero de 2026.
6. Presentación de solicitudes
Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los siguientes canales:
a) Personas físicas:
- De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos, a la que se puede acceder desde la página web http://iebalearics.org .
- De forma presencial en las oficinas de registro del IEB, de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
- De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos, a la que se puede acceder desde la página web http://iebalearics.org .
Se debe presentar una solicitud de subvención por cada medio de comunicación y debe especificarse la línea a la que se opta.
7. Plazo de justificación
Los beneficiarios de las subvenciones disponen hasta el 16 de septiembre para aportar la cuenta justificativa según el modelo disponible en la sede electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y en la página web http://iebalearics.org..
En el caso de la línea B y los proyectos de la línea G que se pongan en marcha durante 2024, el plazo de justificación es hasta el 31 de enero de 2025.
Atención:
Este texto es un resumen informativo. Rogamos lea la convocatoria oficial, publicada en el BOIB.
Para más información: www.iebalearics.org y subvencions@iebalearics.org