Portal de subvenciones Institut Estudis Baleàrics

Publicado el 17/02/2026

Literatura, Pensamiento, Cómic e Ilustración

Convocatoria 2026

Información para realizar el trámite telemático

SIN CERTIFICADO DIGITAL VÁLIDO EN ESPAÑA: Presentación de solicitudes para personas físicas y jurídicas extranjeras que no pueden acceder a ningún certificado digital válido en el Estado español

 

Convocatoria para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears para el año 2026

Más información: subvencions@ieb.caib.es y www.ieb.caib.es

Presupuesto: 240.000 €

1. Líneas de subvención

a) APOYO A LA MOVILIDAD

Apoyo a la movilidad de autores, responsables de editoriales, investigadores y agentes culturales vinculados al ámbito de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración para asistir a ferias, festivales, residencias literarias, presentaciones, coloquios y jornadas profesionales fuera de la isla de residencia o de la que se es natural. Asimismo, es subvencionable la movilidad de responsables de empresas de edición de juegos de mesa que tengan una aportación creativa y artística de autores e ilustradores naturales o residentes en las Illes Balears y que incorporen contenidos narrativos o gráficos originales (consultar las condiciones en el punto 1.2.a) de la convocatoria).

Beneficiarios

Autores, responsables de editoriales, investigadores y agentes culturales de las Illes Balears. También pueden solicitar subvención los organizadores de festivales literarios que inviten a autores baleares y los responsables de las empresas de edición de juegos de mesa mencionados en el apartado anterior.

Gastos subvencionables

— Desplazamiento (se aceptan billetes en clase turista y alquiler de vehículos) y alojamiento (véase el cuadro resumen de máximos). No se pagarán ni la tasa turística ni las dietas.
— En el caso de las residencias literarias, solo es subvencionable el traslado de ida y vuelta a las instalaciones donde se desarrolle la residencia.
— Las acreditaciones o inscripciones en ferias o eventos profesionales.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera realizados en vehículo propio, con un precio máximo de 0,262384 € por kilómetro.
— Excepcionalmente, en caso de que se cancele un evento por causas de fuerza mayor, son subvencionables los gastos pagados antes de la cancelación.
— Los gastos de desplazamiento se calcularán teniendo en cuenta los máximos entre la isla de referencia (isla de la que el artista es natural o residente) y el lugar de la actividad.

Importes máximos de movilidad

Se debe justificar el desplazamiento y el alojamiento con facturas. Solo se abonará el importe justificado hasta alcanzar los máximos indicados.

b) APOYO A LA EDICIÓN

Apoyo a la edición de proyectos editoriales que se comercialicen a través de librerías o plataformas digitales de venta de libros vinculados a la proyección exterior del libro, independientemente de su soporte, físico y/o digital, y de su formato, que se concreten en:
1.º Edición de traducciones de obras de autores naturales o residentes en las Illes Balears con distribución fuera del territorio de las Illes Balears.
2.º Edición de originales de autores naturales o residentes en las Illes Balears.
3.º Edición de traducciones al catalán de obras universales que sean publicadas por editoriales de las Illes Balears, editoriales que acrediten que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el último año en las Illes Balears o proyectos editoriales en los que la actividad subvencionada tenga lugar en el territorio de las Illes Balears.
4.º Edición en formato electrónico (Mobi, Epub, etc.) de obras de autores e ilustradores naturales o residentes en las Illes Balears.

Estos proyectos editoriales deben ir acompañados de un proyecto de promoción exterior del libro (distribución nacional o internacional, promoción en entorno digital, promoción en redes, participación en encuentros telemáticos y/o presenciales, presentación fuera de la isla de residencia, difusión en plataformas de ferias profesionales, etc.).

Beneficiarios

Personas jurídicas o físicas dadas de alta en el censo tributario y/o en el impuesto de actividades económicas (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial, o que tengan como objeto social el desarrollo de actividades profesionales relacionadas con el sector editorial.

Gastos subvencionables

— Derechos de autor
— Traducción
— Corrección
— Diseño y maquetación
— Impresión (puede incluir subconceptos como la encuadernación y el transporte)

c) APOYO A LA PROMOCIÓN

Se pueden solicitar ayudas para:

— La producción de material gráfico y audiovisual asociado a la promoción de autores baleares, incluida la elaboración de dosieres promocionales que pueden constar de traducciones de extractos de una obra o de varias, la biografía del autor y otro material relacionado (artículos de prensa, reseñas, etc.). La finalidad de estos dosieres debe ser la promoción internacional de los derechos de transformación (traducción y/o adaptación).
— La organización de presentaciones de una obra o de un autor de las Illes Balears, así como conferencias, mesas redondas, seminarios y recitales poéticos, fuera de la isla de residencia o de la que se es natural.
— La participación de profesionales de las Illes Balears en ferias y festivales dentro del ámbito de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración.

Beneficiarios

Personas jurídicas o físicas dadas de alta en el censo tributario y/o en el impuesto de actividades económicas (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial, o que tengan como objeto social el desarrollo de actividades profesionales relacionadas con el sector editorial.

Gastos subvencionables

— Producción de material gráfico y audiovisual. Las traducciones de extractos de una obra para formar parte de un dosier promocional no pueden superar el 15 % de la obra.
— Honorarios de personas y contratación de servicios profesionales.
— Desplazamiento de personas y carga. Se aceptan billetes en clase turista y alquiler de vehículos.
— Alojamiento, siempre que se justifique con facturas, con un máximo de 100 € por persona y noche. No se pagarán ni la tasa turística ni las dietas.
— Kilometraje en desplazamientos por carretera realizados en vehículo propio, con un precio máximo de 0,262384 € por kilómetro.

En el caso de la asistencia de empresas de las Illes Balears a ferias o eventos dedicados a la venta directa al público, es subvencionable:
— El coste del alquiler del espacio.
— El desplazamiento de las personas que tengan relación laboral con la empresa solicitante, con un máximo de dos personas.
— El alojamiento de dichas personas, con un máximo de dos, siempre que se justifique con facturas, con un máximo de 100 € por persona y noche. No se pagarán ni la tasa turística ni las dietas.

Tanto en la línea b) como en la línea c), se pueden subvencionar las nóminas de trabajadores, siempre que estén dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que el coste de la Seguridad Social sea a cargo de la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 30 % de los gastos subvencionables.

2. Número de solicitudes e importes máximos

— Línea a): tres solicitudes (consultar el cuadro de importes máximos de movilidad).
— Línea b): sin límite de solicitudes. Importe máximo por solicitud: 6.000 €. Máximo total por convocatoria: 18.000 €.
— Línea c): sin límite de solicitudes. Importe máximo por solicitud: 2.000 €. Máximo total por convocatoria: 5.000 €.

3. Presentación de solicitudes

  • Existen dos períodos de presentación:

1. Primer período: del 3 de marzo al 20 de abril de 2026.

— Líneas a) y c): obligatoriamente actividades entre el 16 de septiembre de 2025 y el 20 de abril de 2026; opcionalmente, entre el 21 de abril y el 15 de septiembre de 2026.
— Línea b): obligatoriamente actividades entre el 1 de enero y el 20 de abril de 2026; opcionalmente, entre el 21 de abril y el 31 de diciembre de 2026. .

2. Segundo período: del 21 de abril al 4 de septiembre de 2026.

— Líneas a) y c): únicamente actividades entre el 21 de abril y el 15 de septiembre de 2026.
— Línea b): únicamente actividades entre el 21 de abril y el 31 de diciembre de 2026.

  • Solicitantes con residencia fiscal en España:

El trámite debe realizarse mediante la Sede electrónica de la CAIB, con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente, y firma electrónica. Las solicitudes deben formalizarse con los modelos establecidos conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015.  

  • Solicitantes con residencia fiscal fuera de España:

Las solicitudes deben tramitarse a través de la plataforma en línea habilitada por el IEB: https://grants.iebalearics.org

  • Documentación a presentar: consultar el punto 8 de la convocatoria.

4. Plazo de ejecución

— Líneas a) y c): entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
— Línea b): entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Las facturas deben emitirse y pagarse antes de finalizar el período de justificación.

5. Pago de la subvención

— Para subvenciones a partir de 2.000 €, el pago se realizará en dos fases:
a) 50 % anticipado tras la publicación de la resolución de concesión.
b) 50 % restante tras la finalización y justificación completa del proyecto, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada de la cuenta justificativa.
— Si el importe justificado es inferior al solicitado, se aplicará la reducción proporcional de la subvención concedida.

6. Justificación

— Plazo para justificar: 20 días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad objeto de la subvención. Si en esa fecha aún no se ha publicado la Resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación debe realizarse en los 20 días hábiles siguientes a dicha publicación.

— Presentación de la justificación: para entregar la documentación, seguid las mismas indicaciones que se han facilitado para la presentación de las solicitudes.

— Documentación (RESUMEN – consultar el punto 19 de la convocatoria):

  • Memoria de actuación, siguiendo el modelo descargable. Debe acreditar que se han cumplido las condiciones para la concesión de la ayuda.
  • Memoria económica justificativa, siguiendo el modelo descargable.
  • Copias de las facturas y los justificantes de pago.
  • En el caso de solicitudes de la línea b), cinco copias del libro subvencionado con el logotipo del IEB combinado con el logotipo de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes. Deben ir acompañadas de un albarán o documento similar y del número de expediente. Se pueden entregar en persona o enviar por correo a las siguientes direcciones:

Entrega en persona:
Ca n’Oleo. C/ de l’Almudaina, 4. 07001 Palma.
Centre de Català de Ciutadella: Casa de Cultura. C/ de l’Hospital de Santa Magdalena, 1, 2.º. 07760 Ciutadella.
Centre de Català d’Eivissa (dos entradas disponibles): C/ de Bes, 9 o C/ de Joan Xicó, s/n. 07800 Eivissa.

Por correo postal:

Ca n’Oleo. C/ de l’Almudaina, 4. 07001 Palma.

 

ESTE TEXTO ES UN RESUMEN INFORMATIVO. LA CONVOCATORIA OFICIAL ESTÁ PUBLICADA EN EL BOIB


 

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