Portal de subvenciones Institut Estudis Baleàrics

Publicado el 27/02/2025

Literatura, Pensamiento, Cómic e Ilustración

Convocatoria 2025

Convocatoria para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears para el año 2025

Presupuesto: 240.000 €

2025! Acceso al trámite telemático en la sede electrónica de CAIB (abierto 1º período de presentación de solicitudes hasta el 30/04)

 

1. Línias de subvención

a) APOYO A LA MOVILIDAD

Apoyo a la movilidad de autores, responsables de editoriales, investigadores y agentes culturales vinculados al ámbito de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración para asistir a ferias, festivales, presentaciones, coloquios y jornadas profesionales de fuera de la isla de residencia o de la que sea natural (consulten las condiciones en el punto 1.2.a) de la convocatoria).

Beneficiarios

Autores, responsables de editoriales, investigadores y agentes culturales de las Illes Balears. También pueden solicitar subvención organizadores de festivales literarios que tengan autores baleares como invitados.

Gastos subvencionables

— Desplazamiento (se aceptan billetes de clase turista y alquiler de vehículos) y alojamiento (vean el cuadro resumen de máximos).

— Las acreditaciones o inscripciones en ferias o acontecimientos profesionales.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,262384 € por kilómetro.

— Excepcionalmente, en caso de que se cancele un evento por causas de fuerza mayor, son subvencionables los gastos pagados antes de la cancelación.

— Los gastos de desplazamiento se calcularán teniendo en cuenta los máximos entre la isla de referencia (isla de la que el artista es natural o residente) y el lugar de la actividad.

Importes máximos de movilidad

Se debe justificar el desplazamiento y el alojamiento con facturas. Solo se pagará el importe justificado hasta llegar a los máximos indicados.

b) APOYO A LA EDICIÓN

Apoyo a la edición de proyectos editoriales que se comercialicen a través de librerías o plataformas de venta de libros digitales vinculados a la proyección exterior del libro, independientemente de su soporte, sea físico y/o digital, y de su formato, que se concreten en:

1º edición de traducciones de obras de autores naturales o residentes en las Illes Balears con distribución fuera de las Illes Balears.

2º edición de originales de autores naturales o residentes en las Illes Balears.

3º edición de traducciones al catalán de obras universales que sean publicadas por editoriales de las Illes Balears, editoriales que acrediten que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Illes Balears o proyectos editoriales en que la actividad subvencionada tenga lugar en el territorio de las Illes Balears.

4º edición en formato electrónico (Mobi, Epub, etc.) de obras de autores e ilustradores naturales o residentes en las Illes Balears.

Estos proyectos editoriales tienen que ir acompañados de un proyecto de promoción exterior del libro (distribución nacional o internacional, promoción en entorno digital, promoción en redes, participación en encuentros telemáticos y/o presenciales, presentación fuera de la isla de residencia, difusión en plataformas de ferias profesionales, etc.).

Beneficiarios

Personas jurídicas o físicas que estén dadas de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial o bien que tengan como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional relacionadas con el sector editorial.

Gastos subvencionables

— Derechos de autor

— Traducción

— Corrección

— Diseño y maquetación

— Impresión (puede incluir subconceptos como la encuadernación y el transporte)

c) APOYO A LA PROMOCIÓN

Se pueden solicitar ayudas para:

— La producción de material gráfico y audiovisual asociado a la promoción de autores baleares, incluida la confección de dossieres promocionales que pueden constar de traducciones de extractos de una o varias obras, la biografía del autor y otro material relacionado (artículos de prensa, reseñas, etc.). La finalidad de estos dossieres tiene que ser la promoción internacional de los derechos de transformación (traducción y/o adaptación).

— La organización de presentaciones de una obra o un autor de las Illes Balears, así como conferencias, mesas redondas, seminarios y recitales poéticos, fuera de la isla de residencia o de la que sea natural.

— La participación de los profesionales de las Illes Balears en ferias y festivales dentro del ámbito de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración.

Beneficiarios

Personas jurídicas o físicas que estén dadas de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial o bien que tengan como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional relacionadas con el sector editorial.

Gastos subvencionables

— La producción de material gráfico y audiovisual. Las traducciones de extractos de una obra para formar parte de un dossier promocional no pueden superar el 15 % de la obra.

— Los honorarios de personas y la contratación de servicios profesionales.

— El desplazamiento de personas y carga. Se aceptan los billetes de clase turista y alquiler de vehículos.

— El alojamiento, siempre que se pueda justificar con facturas, con un máximo de 100 € por persona y noche.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,262384 € por kilómetro.

En el caso de la asistencia de empresas de las Illes Balears a ferias o acontecimientos dedicados a la venta directa al público, es subvencionable:

— El coste del alquiler del espacio.

— El desplazamiento de las personas que tienen una relación laboral con la empresa solicitante, con un máximo de dos personas.

— El alojamiento de las personas que tienen una relación laboral con la empresa solicitante, con un máximo de dos personas, siempre que se pueda justificar con facturas, con un máximo de 100 € por persona y noche.

Tanto en la línea b) como la línea c), se pueden subvencionar las nóminas de trabajadores, si están dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social y si el coste de la Seguridad Social está a cargo de la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 30 % de los gastos subvencionables.

2. Número de solicitudes que puede presentar cada beneficiario en esta convocatoria e importes máximos

— Línea a): tres solicitudes (consulten el cuadro de importes máximos de movilidad).

— Línea b): no hay un límite de solicitudes. El importe máximo por proyecto es de 6.000 € y, en total, se puede recibir un máximo de 18.000 € en toda la convocatoria.

— Línea c): no hay un límite de solicitudes. El importe máximo por proyecto es de 2.000 € y, en total, se puede recibir un máximo de 5.000 € en toda la convocatoria.

3. Presentación de solicitudes

  • Plazo de presentación:

— primer periodo de presentación: del 10 de marzo al 30 de abril. Es obligatorio para solicitudes de actividades que se hagan entre el 16 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025. Es opcional para solicitudes de actividades que se hagan entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.

— segundo periodo de presentación: del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025. Solo para solicitudes de actividades que se hagan entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025. Para la línea b), este plazo es del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2025.

  • Solicitantes con residencia fiscal en el Estado español:

El trámite se debe realizar mediante la Sede electrónica de la CAIB.

Para poder hacer este tipo de trámite, deben disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente y deben poder firmar electrónicamente.

Las solicitudes se deben formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos, disponibles a la Sede Electrónica de la CAIB, y deben ser debidamente rellenadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. 

  • Solicitantes con residencia fiscal fuera del Estado español:

Las solicitudes se deben tramitar mediante la plataforma habilitada por el IEB, que pueden encontrar en la dirección https://grants.iebalearics.org

  • Documentación que se deber presentar: consulten el punto 8 de la convocatoria.

4. Plazo de ejecución

La actividad subvencionada se tiene que realizar en el periodo que se indica a continuación:

— líneas a) y c): entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025.

— línea b): entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Las facturas tienen que estar emitidas y pagadas antes de terminar el periodo de justificación.

5. Pago de la subvención

— Para subvenciones otorgadas a partir de 2.000 €, el pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:
a) Un primer pago del 50% del importe concedido, que se realizará de forma anticipada, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria. Este pago se hará efectivo, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 7).
— Si el importe subvencionable justificado es inferior al importe subvencionable presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en igual proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

6. Justificación

— El plazo para justificar termina después de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la finalización del plazo de ejecución. Si en esa fecha no se hubiera publicado la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, el plazo para justificar la subvención finalizará diez días hábiles a contar desde la publicación.

— Presentación de la justificación: para entregar la documentación, sigan las mismas indicaciones que les damos para presentar las solicitudes.

— Documentación (RESUMEN – consulten el punto 19 de la convocatoria):

  • Anexo 7 rellenado y firmado.
  • Memoria económica justificativa, siguiendo el modelo descargable. Esta memoria económica justificativa, además, se tiene que mandar a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo.
  • Memoria de actuación, siguiendo el modelo descargable. Se debe acreditar que se han cumplido las condiciones para la concesión de la ayuda.
  • Copias de las facturas y los justificantes de pago.
  • En el caso de solicitudes de la línia b), cinco copias del libro subvencionado con el logotipo del IEB combinado con el logotipo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Deben ir acompañados por un albarán o documento similar y el número de expediente. Se pueden entregar en persona o se pueden mandar por correo a las direcciones siguientes:

En persona:

Ca n’Oleo. C. de l’Almudaina, 4. 07001 Palma.

Centre de Català de Ciutadella: Casa de Cultura. C. de l’Hospital de Santa Magdalena, 1, 2n. 07760 Ciutadella.

Centre de Català d’Eivissa (dos entradas disponibles): C. de Bes, 9 o C. de Joan Xicó, s/n. 07800 Eivissa.

Por correo postal:

Ca n’Oleo. C. de l’Almudaina, 4. 07001 Palma.

 

ESTE TEXTO ES UN RESUMEN INFORMATIVO. LA CONVOCATORIA OFICIAL ESTÁ PUBLICADA EN EL BOIB

 


Convocatoria 2024

Convocatoria para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears para el año 2024

Justificación de subvenciones otorgadas en la comisión 2

Enlace al trámite telemático (vayan al apartado de Justificación - solo para solicitantes españoles)

— Plazo para justificar: termina el 20 de marzo de 2025.

— Documentación (RESUMEN – consulten el punto 19 de la convocatoria):

  • Anexo 7 rellenado y firmado.
  • Memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable). Esta memoria económica justificativa, además, se tiene que mandar a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo.
  • Memoria de actuación que acredite que se han cumplido las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda. Debe incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos.
  • Copias de las facturas y los justificantes de pago.
  • En el caso de solicitudes de la línia b), cinco copias del libro subvencionado con el logotipo del IEB combinado con el logotipo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Deben ir acompañados por un albarán o documento similar y el número de expediente. Se pueden entregar en persona o se pueden mandar per correo a las direcciones siguientes:

En persona:

Ca n’Oleo. C. de l’Almudaina, 4. 07001 Palma.

Centre de Català de Ciutadella: Casa de Cultura. C. de l’Hospital de Santa Magdalena, 1, 2n. 07760 Ciutadella.

Centre de Català d’Eivissa (dos entradas disponibles): C. de Bes, 9 o C. de Joan Xicó, s/n. 07800 Eivissa.

Por correo:

Ca n’Oleo. C. de l’Almudaina, 4. 07001 Palma.

 

Más información: www.iebalearics.org y subvencions@iebalearics.org

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