Portal de subvenciones Institut Estudis Baleàrics

Ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y a la creación de vídeos en catalán para las redes sociales en las Illes Balears para el año 2025

Para más información: subvencions@iebalearics.org y www.iebalearics.org

1. Presupuesto

El crédito asignado a esta convocatoria es de 325.000 euros (trescientos veinticinco mil euros).

2. Objeto

El objeto general de la convocatoria es apoyar actividades que tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto de origen autóctono como de origen alóctono (línea A) y a la creación de vídeos en catalán para las redes sociales (línea B).

En el caso de la línea A, la actividad subvencionada debe llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. En el caso de la línea B, los vídeos deben crearse y publicarse entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y el 31 de mayo de 2026.

Actividades subvencionables (línea A):

  • Proyectos de acompañamiento lingüístico (parejas y grupos de conversación, voluntariado lingüístico, etc.) en el ámbito sectorial o local, que deben tener la finalidad de crear un espacio en el que personas no catalanohablantes puedan practicar la lengua catalana a través de la conversación, y adquirir fluidez y seguridad a la hora de utilizarla, y de fomentar la integración sociocultural de personas no catalanohablantes.
  • Actividades de formación lingüística y cultural (cursos, talleres, material didáctico...) destinadas a sectores específicos de población (jóvenes, colectivos profesionales, personas no catalanohablantes, etc.).
  • Actividades, programas y proyectos de ocio que tengan como finalidad fomentar el uso de la lengua catalana en ámbitos con escasa o nula presencia del catalán, como la creación de productos competitivos en lengua catalana aplicando las nuevas tecnologías, la ampliación de la oferta de cine en catalán, cinefórums en catalán, la organización de juegos de escape, juegos de mesa y otros recursos lúdicos,etc.
  • Actividades de promoción de la integración lingüística.
  • Proyectos de sensibilización lingüística.

Actividades subvencionables (línea B):

Proyectos de creación, publicación, difusión y promoción de vídeos en catalán de creadores de contenidos para las redes sociales, con las especificaciones siguientes:

  • El proyecto debe consistir en la publicación de un conjunto de, como mínimo, 10 vídeos que sigan una línea temática y de estilo y que se publiquen con una determinada periodicidad en las redes sociales en canales o cuentas de acceso abierto.
  • Se entiende por creadores de contenidos aquellas personas responsables de la creación de los vídeos, que pueden llevar a cabo todas o algunas de las tareas necesarias para obtener el producto final (edición, guión, realización, producción, conducción, etc.).
  • Se entiende por redes sociales aquellas plataformas de internet que permiten a una comunidad de usuarios o internautas interaccionar y también compartir e intercambiar información y contenidos, especialmente de carácter audiovisual.
  • Los vídeos deben ser inéditos, y deben crearse durante el plazo de ejecución.

3. Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:

Para la línea A:

  • Entidades locales de las Islas Baleares y entes públicos que dependen de ella.
  • Asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro.

Para la línea B:

  • Personas físicas creadoras de los vídeos, mayores de edad y residentes en las Islas Baleares.
  • Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que se reúnan para la creación conjunta de vídeos, siempre que todos sus miembros, que deben tener la consideración de beneficiarios, cumplan las condiciones que exigen estas bases. En este caso, es obligatorio que los solicitantes se presenten como agrupaciones de personas físicas.

4. Plazo de presentación de solicitudes

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se puede acceder desde la página web del IEB, www.iebalearics.org.

Se debe presentar una solicitud de subvención por solicitante, en la que debe constar qué actividad o actividades son las que optan a las ayudas.

El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles a partir del 10 de marzo de 2025. El plazo finaliza el día 28 de marzo de 2025.

Enlace al procedimiento de la sede electrónica

3. Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:

Para la línea A:

  • Entidades locales de las Islas Baleares y entes públicos que dependen de ella.
  • Asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro.

Para la línea B:

  • Personas físicas creadoras de los vídeos, mayores de edad y residentes en las Islas Baleares.
  • Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que se reúnan para la creación conjunta de vídeos, siempre que todos sus miembros, que deben tener la consideración de beneficiarios, cumplan las condiciones que exigen estas bases. En este caso, es obligatorio que los solicitantes se presenten como agrupaciones de personas físicas.

4. Plazo de presentación de solicitudes

Se pueden presentar solicitudes dentro del plazo de quince días hábiles a partir del 10 de marzo de 2025. El plazo finaliza día 28 de marzo de 2025.

5. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se puede acceder desde la página web del IEB, www.iebalearics.org.

Se debe presentar una solicitud de subvención por solicitante, en la que debe constar qué actividad o actividades son las que optan a las ayudas.

6. Fecha máxima de justificación

Los beneficiarios deben presentar la documentación justificativa requerida para la línea correspondiente y de acuerdo con las bases de la convocatoria, para cada actividad o proyecto, con la información desglosada por actividad o proyecto, según los modelos disponibles en la sede electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y en la página web www.iebalearics.org, debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida,  en uno de los plazos siguientes:

  • Para la línea A, el plazo para justificar la subvención es de 20 días hábiles contados a partir de la finalización de la actividad objeto de la subvención. Si en esta fecha aún no se ha publicado la Resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación debe hacerse en los 20 días hábiles siguientes a esta publicación.
  • Para la línea B, las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa antes del 15 de junio de 2026.

Este texto es un resumen informativo. Si quereis más información podeis leer  la convocatoria oficial, publicada en el BOIB.

Para más información: www.iebalearics.org y subvencions@iebalearics.org

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información.