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Centros de creación

Subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Islas Baleares para el año 2025 y 2026

Para más información: subvencions@iebalearics.org y www.iebalearics.org


Bases: BOIB núm. 26, de 27 de febrer de 2025

Enlace al trámite telemático
ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
(DEL 10 DE MARZO AL 4 D'ABRIL DE 2025) 


1. Presupuesto

El crédito asignado a esta convocatoria es de 400.000 €, con el siguiente detalle de años e importes anuales:

2025: 200.000 €

2026: 200.000 €


2. Objeto y finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar centros de creación artística establecidos en las Illes Balears para los años 2025 y 2026.


3. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, es del 10 de marzo al 4 de abril de 2025.


4. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas, del sector cultural, empadronadas o con sede social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Estas personas beneficiarias deben tener el domicilio social y desarrollar su actividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Además, deben tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades culturales y deben poder llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.


5. Gastos subvencionables

  • Gastos de las residencias artísticas

  • Los gastos estructurales del centro de creación

  • Los gastos relativos a la contratación de un auditor de cuentas


6. Documentación a presentar para solicitar la subvención

La solicitud debe llevarse a cabo a través del trámite telemático específico de la sede electrónica de la CAIB y debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica.
b) Declaración responsable (anexo 3)

c) Si procede, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).

d) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, según el modelo descargable.

e) El presupuesto detallado del proyecto, según el modelo descargable.

f) Plan de patrocinios y de financiación del evento, según modelo descargable.

g) En caso de que el solicitante no sea propietario del espacio donde se desarrollen las actividades y alojamientos, una copia del contrato de arrendamiento.

i) Los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la ATIB, AEAT, SS.


7. Justificación

El plazo de justificación de la subvención concedida termina el 31 de enero de 2026 para los gastos relativos a 2025 y el 31 de enero de 2027 para los gastos relativos a 2026.

La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del anexo 7 junto con la siguiente documentación:

a) Una memoria de la realización de la actividad, según el modelo descargable

b) Una memoria económica justificativa, según el modelo descargable

c) Las facturas

d) Los justificantes de pago

e) Muestras de todo el material audiovisual, audio o impreso descrito en la solicitud.

f) La documentación acreditativa de las medidas de difusión.

g) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

h) Nóminas de los trabajadores desglosadas, con indicación del importe retenido a cuenta del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.

i) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en la que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y justificantes de pago.

j) Documentos de IRPF y otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.

Para más información: www.iebalearics.org y subvencions@iebalearics.org

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