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Convocatoria CREACIÓN 2025

PUBLICADA EN BOIB LA CONVOCATORIA 2025

>> Acceso al trámite telemático 2025 en la sede electrónica de la CAIB <<
ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
DEL 10 DE MARZO AL 15 D'ABRIL DE 2025

Convocatoria de ayudas a la creación de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para 2025

Resumen informativo a continuación.

Más información: subvencions@iebalearics.org y www.iebalearics.org

Leed la convocatoria oficial 2025 aquí

1. Presupuesto
El crédito asignado a esta convocatoria es de 490.000 € (cuatrocientos noventa mil euros).

2. Objeto y finalidad
Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a creadores para procesos específicos de investigación y creación dirigidos a la futura producción de obras y proyectos relacionados con las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares.

3. Líneas
Se distribuye en las siguientes líneas de ayudas:

A. Línea para las artes escénicas: 98.000 euros
a. Sublínea de textos teatrales: 32.700 euros
b. Sublínea de creación coreográfica: 32.650 euros
c. Sublínea de creación circense, de calle, de magia y nuevos formatos: 32.650 euros

B. Línea para la música: 98.000 euros
a. Sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea: 29.750 euros
b. Sublínea de jazz: 24.250 euros
c. Sublínea de música popular y urbana: 44.000 euros

C. Línea para la literatura, el cómic y la ilustración: 98.000 euros
a. Sublínea de textos literarios: 54.000 euros
b. Sublínea de cómic e ilustración: 44.000 euros

D. Línea para las artes visuales: 98.000 euros
a. Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y video con producción de obra: 90.000 euros
b. Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y video sin producción de obra: 8.000 euros

E. Línea para el audiovisual: 98.000 euros
a. Sublínea de guion de largometraje cinematográfico de ficción o animación, largometraje documental y serie: 83.000 euros
b. Sublínea de guion de cortometraje de ficción o animación y cortometraje documental: 15.000 euros

4. Beneficiarios
Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, las que desarrollan su actividad profesional en los sectores mencionados en el apartado 1.1 de la base primera, que sean naturales de las Islas Baleares o que desarrollen su actividad profesional en las Islas Baleares. Además, se deben cumplir las condiciones específicas de cada línea (ver punto 5 de la convocatòria).

También son beneficiarios los colectivos de creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y en la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas deberán estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de solicitud de la ayuda, un establecimiento permanente operativo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con al menos dos años de antigüedad o acreditar que el 50% de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Islas Baleares o que desarrollen más del 50% de su actividad en las Islas Baleares.

No se pueden acoger a esta convocatoria las personas beneficiarias de la convocatoria de Creación anterior (2024), incluidas todas las lineas de subvención de Creación 2024.

No es requisito estar dado de alta de autónomos ni presentar de forma obligatoria el IAE correspondiente a la actividad que se realiza.

5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza día 10 de marzo de 2025 y permanecerá abierto hasta el 15 de abril de 2025.

6. Presentación de solicitudes
Cada solicitante puede presentar, en esta convocatoria, solo UNA solicitud (incluidas todas las lineas y sublineas). En caso de que se presenten más solicitudes, seran automáticamente desestimadas según orden de entrada.

Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con los modelos establecidos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org, y deben ser debidamente cumplimentadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta se presentan de forma electrónica a través el trámite telemático  disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB.

7. Fecha máxima de justificación Convocatoria 2025
El plazo para justificar los proyectos objeto de la ayuda de Creación 2025 termina el 15 de octubre de 2026.

Más información: www.iebalearics.org y subvencions@iebalearics.org

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Justificación Convocatoria 2024

Acceso al trámite de justificación 2024
abierto hasta 15/10/25


 

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