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Creación
Convocatoria de ayudas a la creación de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para 2026
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
>>Acceso al trámite telemático 2026 en la sede electrónica de la CAIB <<
Información para realizar el trámite telemático
Plazo de presentación de solicitudes del 3 de marzo al 20 de abril de 2026
Leed la convocatoria oficial 2026 aquí
1. Presupuesto
El crédito asignado a esta convocatoria es de 490.000 € (cuatrocientos noventa mil euros).
2. Objeto y finalidad
Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a creadores para procesos específicos de investigación y creación dirigidos a la futura producción de obras y proyectos relacionados con las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares.
Los proyectos deben ser originales e inéditos.
3. Líneas
Se distribuye en las siguientes líneas de ayudas:
I. Línea para las artes escénicas: 98.000 euros
a. Sublínea de textos teatrales: 32.700 euros
b. Sublínea de creación coreográfica: 32.650 euros
c. Sublínea de creación circense, de teatro visual y títeres, de magia y nuevos formatos: 32.650 euros
II. Línea para la música: 98.000 euros
a. Sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea: 29.750 euros
b. Sublínea de jazz: 24.250 euros
c. Sublínea de música popular y urbana: 44.000 euros
III. Línea para la literatura, el cómic y la ilustración: 98.000 euros
a. Sublínea de textos literarios: 54.000 euros
b. Sublínea de cómic e ilustración: 44.000 euros
IV. Línea para las artes visuales: 98.000 euros
a. Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y video con producción de obra: 90.000 euros
b. Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y video sin producción de obra: 8.000 euros
V. Línea para el audiovisual: 98.000 euros
a. Sublínea de guion de largometraje cinematográfico de ficción o animación, largometraje documental y serie: 83.000 euros
b. Sublínea de guion de cortometraje de ficción o animación y cortometraje documental: 15.000 euros
4. Beneficiarios
Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, las que desarrollan su actividad profesional en los sectores mencionados en el apartado 1.1 de la base primera, que sean naturales de las Islas Baleares o que desarrollen su actividad profesional en las Islas Baleares. Además, se deben cumplir las condiciones específicas de cada línea (ver punto 5 de la convocatòria).
También son beneficiarios los colectivos de creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y en la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas deberán estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de solicitud de la ayuda, un establecimiento permanente operativo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con al menos dos años de antigüedad o acreditar que el 50% de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Islas Baleares o que desarrollen más del 50% de su actividad en las Islas Baleares.
No se pueden acoger a esta convocatoria a las personas beneficiarias de la convocatoria de creación de los dos años inmediatamente anteriores, tanto por autoría como coautoría y de todas las líneas incluidas en la convocatoria, es decir, las personas beneficiarias de Creación 2024 y Creación 2025.
No es requisito estar dado de alta de autónomos ni presentar de forma obligatoria el IAE correspondiente a la actividad que se realiza.
5. Plazo de presentación de solicitudes
Estará abierto a partir del 3 de marzo hasta el 20 de abril de 2026, ambos incluídos.
6. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayudas para a todas las convocatorias del IEB se tienen que presentar a través de la Sede Electrónica de la CAIB
Cada beneficiario, tanto si es autor como coautor, únicamente puede presentar anualmente una única solicitud, incluidas todas las líneas de esta convocatoria.
En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior dentro del plazo de presentación de solicitudes; de no hacerlo, únicamente se tendrá en cuenta la última solicitud registrada.
7. Justificación
El plazo para justificar termina el 15 de octubre de 2027, con la remisión del proyecto de creación subvencionado.
Este texto es un resumen informativo. Os rogamos leer la convocatoria oficial del BOIB.
Para consultas específicas, podéis contactar con subvencions@ieb.caib.es
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Justificación Convocatoria 2025
Acceso al trámite de justificación 2025
(abierto hasta 15/10/26)