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Artes visuales
Convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2025
(Este texto es un resumen de las bases de la subvención publicadas en el BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025. Consulte el texto oficial completo de la convocatoria aquí.)
Para más información: subvencions@iebalearics.org y www.iebalearics.org
(abierto 1º período de presentación de solicitudes hasta el 30/04)
Dotación presupuestaria de la convocatoria: 250.000 €
Trámite para la presentación de solicitudes
El trámite telemático para presentar solicitudes de subvención se abrirá el día 10 de marzo de 2025.
Solicitantes con residencia fiscal en el Estado español
El trámite debe realizarse mediante la Sede electrónica de la CAIB. Para poder realizar este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital válido en el Estado español, DNI electrónico o Cl@ve Permanente y poder firmar electrónicamente. Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con los modelos establecidos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web del IEB, y deben ser debidamente cumplimentadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitantes con residencia fiscal fuera del Estado español
Las solicitudes deben tramitarse mediante la plataforma habilitada por el IEB que puede encontrar en la dirección https://grants.iebalearics.org
Plazo de presentación de solicitudes y plazo de ejecución
Los plazos para presentar las solicitudes son:
- Primer período de presentación: del 10 de marzo al 30 de abril de 2025
Obligatoriamente, se deben presentar dentro de este período las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025. Opcionamiento, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollan entre el 1 de mayo y el 15 de setiembre de 2025.
- Segundo período de presentación: del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025
Únicamente se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.
Objeto
Fomentar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears a través de actividades de promoción de carácter profesional correspondientes al período comprendido entre el16 de setiembre de 2024 y el 15 de setiembre del año 2025.
Líneas de subvención:
a) Movilidad
Apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Islas Baleares.
b) Proyección exterior
Apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales de las Islas Baleares.
Proyectos que se subvencionan
Actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales:
- Las exposiciones fuera de la isla de residencia.
- La participación en ferias y festivales de artes visuales fuera de la isla de residencia.
- La asistencia y participación en jornadas de formación especializadas fuera de la isla de residencia.
- Las residencias de artistas, de investigación o de comisariado fuera de la isla de residencia.
Requisitos mínimos
Los espacios de acogida de las actividades tienen que ser espacios de difusión de arte contemporáneo, con una programación anual estable de exposiciones y actividades culturales del ámbito de las artes visuales.
Los artistas tienen que haber hecho al menos una exposición individual en su trayectoria profesional o haber participado en al menos tres exposiciones colectivas de artes visuales en espacios de difusión de arte contemporáneo.
Los agentes culturales tienen que haber organizado o promovido al menos tres proyectos culturales de artes visuales en espacios de difusión de arte contemporáneo.
Solo pueden pedir subvención los agentes culturales que sean los titulares o promotores directos de la actividad.
En proyectos y/o exposiciones colectivos solo se puede solicitar subvención para los gastos asociados a la participación del artista balear.
Beneficiarios
a) Movilidad
Para la línea de apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears (punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas del ámbito de las artes visuales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears y desarrollan actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.
b) Proyección exterior
Para la línea de apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales (punto 1.2.b), son beneficiarios las personas físicas y jurídicas del ámbito de las artes visuales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas de carácter profesional en el sector de las artes visuales. Los beneficiarios pueden tener la residencia fiscal tanto dentro como fuera de las Illes Balears. Las empresas y organizaciones de fuera de las Illes Balears han de producir y organizar proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears. Los beneficiarios tienen que ser personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos en epígrafes relacionados con las artes visuales o personas jurídicas cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.
Gastos subvencionables
a) Movilidad
Se incluyen exclusivamente, hasta los importes máximos previstos, los gastos derivados de:
· Desplazamiento (viaje de ida y vuelta)
· Alojamiento
· Transporte de obra
· Cuotas de inscripción o de acreditación en ferias, festivales, jornadas profesionales y / o residencias de artes visuales
Cuadro de importes máximos por destinación geográfica
b) Proyección exterior
Se pueden incluir, hasta los importes máximos previstos, los gastos derivados de:
· El desplazamiento de artistas y agentes culturales de las Islas Baleares. Sólo se aceptan billetes de clase turista.
· Los gastos de alojamiento
· El transporte de concentración y dispersión de la obra
· La producción de obra vinculada a la actividad de promoción. Es subvencionable un máximo del 50 % del coste de producción de obra, hasta un máximo de 7.000 € (siete mil euros). Solo se subvencionan los gastos de producción de obra de artistas baleares.
· El enmarque de obra, construcción de peanas, mobiliario y acondicionamiento del estand en una feria. Es subvencionable un máximo de 1.000 € (mil euros).
· La póliza clavo a clavo
· El montaje y el desmontaje
· El alquiler del espacio de exposición
· Las cuotas de acreditación y/o el alquiler del stand en ferias
· Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales
· La edición y traducción de material gráfico y de promoción. En el caso de edición de un catálogo, el espacio de acogida tiene que asumir un mínimo del 50 % del coste de la publicación.
· El seguro médico en el caso de residencias de artistas, de investigación o de comisariado
Los gastos subvencionables se otorgan en función de los importes máximos y los criterios de valoración establecidos en las bases de la convocatoria.
Importes máximos
El importe máximo anual que se puede conceder por beneficiario es de 25.000 € (veinticinco mil euros).
Los importes máximos por proyecto que se pueden conceder a la movilidad se establecen en función del destino geográfica (Islas Baleares, España peninsular, Canarias y Europa, fuera de Europa) y el número de participantes (hasta 3 artistas, más de 3 artistas).
El importe máximo por proyecto que se puede conceder a actividades de promoción exterior es de 25.000 € (veinticinco mil euros).
Número máximo de solicitudes
En Proyección exterior sólo se puede presentar una solicitud por proyecto.
Documentación a presentar para solicitar subvención
(v. Punto 8 de las bases de convocatoria)
Hay que presentar la solicitud de subvención (Anexo 2) cumplimentada, fechada y firmada, junto con toda la documentación administrativa y técnica requerida: anexo 3, copia del DNI del solicitante, documentación de la empresa (estatutos, escritura de fundación, NIF), memoria del proyecto con toda la documentación acreditativa para los criterios de valoración, presupuesto detallado, plan de financiación del proyecto, plan de comunicación y difusión, etc.
Los anexos se pueden descargar en la columna de Documentos adjuntos. También están disponibles en la sede electrónica de la CAIB a través de la cual se pueden presentar las solicitudes.
Documentación a presentar para justificar la subvención
(v. punto 19 de las bases de la convocatoria)
Hay que presentar la cuenta justificativa (anexo 8), junto con la memoria de actuación de la actividad y, en su caso, registros gráficos que la documenten; la memoria económica (excel), con las facturas y los correspondientes comprobantes de pago; los materiales gráficos y promocionales editados o publicados con motivo de la actividad; y el anexo de minimis.
Los anexos se pueden descargar en la columna de Documentos adjuntos. También están disponibles en la sede electrónica de la CAIB a través de la cual se pueden presentar las solicitudes.
ESTE TEXTO ES UN RESUMEN INFORMATIVO. CONSULTAR LA CONVOCATORIA OFICIAL EN EL BOIB
Para más información: www.iebalearics.org y subvencions@iebalearics.org
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