Portal de subvenciones Institut Estudis Baleàrics

Publicado el 24/10/2020

TalentIB Música

Subvenciones para apoyar la programación de conciertos de música de las Illes Balears en espacios de exhibición del mismo archipiélago para el año 2020

 PUBLICADA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ATENCIÓN. Fe de erratas: en la convocatoria publicada, donde dice "artes escénicas" debe decir "música".

Presupuesto: 100.000 €

Beneficiarios

a) Las personas físicas, las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de la música, independientemente de su residencia fiscal, que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la música, siempre que organicen actividades con profesionales de la música de las Illes Balears.

b) Los profesionales autónomos y las empresas del ámbito de la música, independientemente de su residencia fiscal, siempre que lleven a cabo su actividad artística en las Illes Balears u organicen actividades con profesionales de la música de las Illes Balears.

 

Actividades que se subvencionan

Actuaciones remuneradas de conciertos de música de carácter profesional de las Illes Balears que se lleven a cabo en espacios profesionales de exhibición en otra de las islas Baleares que no sea la de procedencia de la compañía.

 

Gastos que cubre

Se incluyen exclusivamente los gastos siguientes:

  • Los honorarios del equipo artístico y técnico del espectáculo programado.
  • El desplazamiento del equipo artístico y técnico del espectáculo programado.
  • El transporte de carga.

 

Importes máximos

* Debe sumarse el IVA correspondiente a los honorarios por persona.

Debe justificarse con facturas el desplazamiento de personas y carga. Deben justificarse los honorarios del equipo artístico y técnico con las altas a la Seguridad Social correspondientes al / a los día/s de la actividad. Únicamente se pagará el importe justificado hasta alcanzar los máximos anteriores.

 

Fecha de las actividades y plazo de presentación de solicitudes

Las actividades objeto de esta convocatoria pueden llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2020

El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el día 10 de noviembre de 2020.

 

Obligaciones de los beneficiarios

  • Debe comunicarse la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada. 
  • Debe hacerse constar el apoyo del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad que se encuentran a disposición de los solicitantes aquí.

 

Pago

El abono de las ayudas se hará efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

Se podrá hacer un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se podrán adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente hecha a la documentación adjunta a la solicitud, aunque sólo tendrán efectos si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud del pago parcial también se podrá formular posteriormente si se otorga la subvención.

Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha llevado a cabo toda la actividad, se podrá adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, a pesar de que solo será efectiva si se concede la subvención.

 

Presentación de solicitudes al registro 

Las solicitudes de ayudas de esta convocatoria deben presentarse a través del Registro Electrónico Común. Se puede acceder al mismo pulsando en este enlace.

La presentación de documentación por via electrónica es obligatoria para todas las personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), y recomendable para las personas físicas (individuos, personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes).

Los beneficiarios extranjeros deben presentar las solicitudes en papel al Registro del IEB, por correo administrativo. 

Los beneficiarios que deban utilizar el registro electrónico deben contar con certificado digital o DNI-eusuario Cl@ve y Autofirma

 

NOTAS IMPORTANTES:

1. Para remitir la documentación mediante el Registro Electrónico Común debe seleccionarse «Instituto de Estudios Baleáricos» como organismo destinatario de la solicitud.

2. Los anexos deben ir firmados, digitalmente o con rúbrica manuscrita.

Sistemas operativos soportados:

Windows (Vista SP2, 7 SP1 y 8 o superior) [Recomendado] 

Linux (2.6 o superior) 

Mac OS X (10.6.8 o superior)

ATENCIÓN: No es compatible con Windows 8 RT.

 

Navegadores soportados:

Microsoft Internet Explorer (9 o superior) 

Google Chrome (4 o superior)

Apple Safari (4 o superior)

Mozilla Firefox (3.0 o superior)  

Como norma general el certificado debe estar instalado en el sistema operativo, salvo si se utiliza Firefox; en ese caso, debe instalarse en el navegador.

 

Enlaces de interés

Manual de usuario del Registro Electrónico Común (REC)

Preguntas frecuentes REC

Cl@ve

Autofirma

Java

 

Canals d’atenció a l’usuari

Teléfono: 060

Buzón de atención

Webchat (soporte técnico)


Registro presencial

Las personas físicas también pueden presentar documentación de manera presencial en el Registro del IEB (Ca n’Oleo - carrer de l’Almudaina, 4, 07001 Palma), en cualquier registro oficial o por correo administrativo. 

Este texto es un resumen informativo. Podéis leer la convocatoria oficial aquí. Para más información, escribidnos a subvencions@iebalearics.org.

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