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Artes Escénicas

Convocatoria 2026

Lea la convocatoria oficial del BOIB aquí

Enlace al trámite telemático de la sede electronica de la CAIB
RESUMEN

Presupuesto
300.000 €

Objeto
Contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears de carácter profesional para las actividades correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre del año 2026, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Illes Balears y el exterior.

1. Líneas de subvención: movilidad y promoción exterior

a) APOYO A MOVILIDAD (PERSONAS FÍSICAS, ASOCIACIONES, ETC.)

Beneficiarios
- Personas físicas (creadores, productores, distribuidores o agentes culturales)
- Asociaciones, comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de las artes escénicas, del sector privado
- Alumnos de enseñanza superior de artes escénicas de los dos últimos cursos (universidades, conservatorios o centros homologados) que participen en programas oficiales de intercambio educativo o académico, avalados por ambas entidades, en el ámbito de las artes escénicas, con un máximo de diez días de estancia.

Proyectos que se subvencionan
1. Desplazamiento y estancia:
1.1 de la compañía (personal artístico y técnico): para asistir a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia, con actuación en directo o bien para realizar actividades promocionales, y para actuar en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia
1.2 de distribuidores, productores y agentes culturales: por asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia.
1.3 de profesionales del ámbito de las artes escénicas: para participar en residencias creativas, concursos y castings fuera de la isla de residencia.
1.4 desplazamiento de programadores o agentes culturales (con un máximo de tres por solicitud) con destino a la isla de referencia del artista.

Gastos subvencionables
Se incluyen exclusivamente los gastos derivados de traslado y alojamiento:
- Desplazamiento de carga y del personal artístico, de representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, etc.) y un máximo de dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, concejales, etc.). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi y/o autobús para el desplazamiento, siempre que puedan justificarse con facturas.

- Los gastos de visado, del documento ESTA y del Cuaderno ATA.
- Alojamiento: a justificar con facturas.
- Alquiler de vehículos para el desplazamiento. El máximo que se aplica a estos gastos es el de carga, cuando se entienda que el trayecto se ha efectuado para el traslado de material o escenografía, y el de desplazamiento, cuando se entienda que el alquiler se ha efectuado para el traslado de personas. Por este motivo, es necesario que quede suficientemente especificado y motivado en la memoria del proyecto. En caso de que no quede claro, se considerarán gastos de desplazamiento.
- Kilometraje que se realicen en vehículo propio: precio máximo de 0,262384 euros por kilómetro. Es necesario especificar en la solicitud la ruta concreta que se seguirá (origen-destino de cada trayecto). El máximo que se aplica a estos gastos es el de carga, cuando se entienda que el trayecto se ha efectuado para el traslado de material o escenografía, y el de desplazamiento, cuando se entienda que el alquiler se ha efectuado para el traslado de personas. Por este motivo, es necesario que quede suficientemente especificado y motivado en la memoria del proyecto. En caso de que no quede claro, se considerarán gastos de desplazamiento.
- Coste de las acreditaciones (ferias, mercados y jornadas profesionales). Máx. 2 personas. Máx. 350 € / pers.

b) APOYO A PROMOCIÓN EXTERIOR (ESTRUCTURAS EMPRESARIALES)

Beneficiarios
Profesionales autónomos y empresas privadas del ámbito de las artes escénicas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las Islas Baleares.

Proyectos que se subvencionan
i) Gastos de movilidad: desplazamiento, alojamiento y carga (ver cuadro importes máximos de movilidad)

ii) Gastos de promoción exterior:
- Gastos de contratación de servicios y personal vinculados a:
- Producción de presentaciones de proyectos.
- Actuaciones en directo a nivel profesional fuera de la isla de residencia del artista o compañía.
- Actuaciones en directo en ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia del artista o compañía.
- Ensayos para actuaciones vinculadas a una gira.
- Giras en circuitos nacionales e internacionales.
- Producción de material gráfico o audiovisual asociado a la promoción exterior, independientemente de su soporte.
- Producción de material gráfico promocional en cualquier formato y soporte.
- Traducción de textos y la producción de archivos para la subtitulación.

Gastos subvencionables
Para las actividades del apartado i), de movilidad, se incluyen los gastos de movilidad (ver cuadro importes máximos de movilidad)

Para las actividades del apartado ii), de promoción exterior, se incluyen los siguientes gastos:
- Contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos, ligados a la producción y comunicación. El máximo por proveedor que se tendrá en consideración a efectos subvencionables será de 3.000 €.
- Nóminas de los trabajadores propios, siempre que se incluyan en el presupuesto que se adjunta a la solicitud. Este gasto no puede sobrepasar el 70% del coste total del proyecto.
- Producción de material gráfico (redacción, diseño, traducción y edición) y audiovisual (preproducción, grabación, montaje y postproducción) para la promoción del artista, la compañía y/o el espectáculo, independientemente de su soporte.
- Costes de la difusión digital del material de promoción.
- Creación y/o actualización de páginas web con contenidos vinculados a compañías y/o profesionales de las artes escénicas de las Illes Balears.
- Alquiler de equipamientos.
- Alquiler de stands en ferias profesionales.

2. Cantidad máxima por solicitante: 25.000 €

3. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayudas se resolverán en dos períodos y las comisiones de valoración se reunirán de forma ordinaria dos veces por convocatoria.

Primer período:
Presentación solicitudes entre el 3 de marzo y el 20 de abril de 2026 (por actividades realizadas entre el 01/12/2025 y el 20/04/2026. Opcionalmente, también para actividades realizadas entre el 21/04/26 y el 30/11/2026).
Segundo período:
Presentación solicitudes entre el 21 de abril y el 4 de septiembre de 2026 (por actividades realizadas entre el 21/04/26 y el 30/11/2026).

No se admite ninguna solicitud presentada fuera de los plazos indicados ni tampoco solicitudes referidas a actividades que se desarrollen entre el 1 de diciembre de 2025 y el 20 de abril de 2026 registradas en el segundo período de presentación.

Distribución del presupuesto

El 70% del presupuesto será destinado para el primer período y el 30% para el segundo período.
En caso de que no se agote el presupuesto asignado al primer período, se aplicará al segundo período.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta deben presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se podrá acceder desde la página web del IEB, www.iebalearics.org.

Información para realizar el trámite telemático 

Las personas físicas o jurídicas extranjeras que no dispongan de certificado digital tendrán que presentar las solicitudes en el apartado habilitado a tal efecto en la página web del IEB, dentro de cada convocatoria. Las comunicaciones entre el IEB y los solicitantes que presenten las solicitudes a través de esta vía se realizarán, obligatoriamente, a través de dicho apartado.

Accés tràmit per persones físiques o jurídiques estrangeres QUE NO DISPOSIN de certificat digital vàlid a Espanya.

5. Plazo de ejecución de las actuaciones y pago de los gastos

La actividad subvencionada debe llevarse a cabo entre entre el 01/12/2025 y el 30/11/2026.

Las facturas deben ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. Obligaciones de los beneficiarios
Se debe hacer constar el apoyo del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que se encuentran en el apartado de Identidad Corportativa de nuestra web.

Es necesario comunicar la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

7. Justificación

- Plazo: veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la finalización del período de ejecución o desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión, si ya se ha realizado la actividad subvencionada.

- Documentación justificativa:

· Memoria de actuación justificativa

· Memoria económica justificativa (modelo "Justificación de gastos") en formato de hoja de cálculo.

· Facturas

· Documentación justificativa para acreditar el pago de las facturas

· Muestras de los materiales gráficos y/o audiovisuales publicados con motivo de la actividad subvencionada, con el logotipo del IEB de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

· Si procede, nóminas de los trabajadores y documentación acreditativa para acreditar el pago de las nóminas y los tributos que figuran)

· Si procede, documentación de relación nominla de trabajadores y recibo de liquidaciones de cotización

· Si procede, documentos de IRPF y de otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago

8. Pago

— El abono de las ayudas se hará efectivo, a todos los efectos, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

— Para subvenciones otorgadas a partir de la cantidad de 2.000 €, el pago de las ayudas debe hacerse efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:

a) Un primer pago de la subvención del 50% del importe concedido, que se realizará de forma anticipada mediante transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que debe efectuarse una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

ESTE TEXTO ES UN RESUMEN INFORMATIVO. CONSULTAR LA CONVOCATORIA OFICIAL AQUÍ.

Para más información: www.iebalearics.org y subvencions@ieb.caib.es

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